STSJ Comunidad de Madrid 500/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:6670
Número de Recurso573/2005
Número de Resolución500/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESDª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0000573/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 573/05

Sentencia número: 500/05

F.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a SEIS DE JUNIO DE DOS MIL CINCO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 573/05, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. PATRICIA ALTOZANO DERQUI, en nombre y representación de Comunidad de Madrid contra la sentencia de fecha ONCE DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID, en sus autos número 172/04, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) Y RECURRENTE, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes D. Claudio, Dª. María Teresa, D. Adolfo, D. Carlos María, D. Mariano, Dª. Leticia, Da Susana, Dª. Aurora, y Dª. Julieta prestan sus servicios profesionales para el INSALUD en el hospital "La Paz" con la categoría profesional de médico.

SEGUNDO

Como consecuencia de su título profesional, para el ejercicio de la actividad propia de las mismas es requisito indispensable estar dado de alta por el Colegio Oficial de médicos de Madrid, por venir imperativamente establecido en el art. 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre normas reguladoras de los Colegios Profesionales, conforme a su nueva redacción establecida por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales.

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior, viene abonando las cuotas de colegiación al Colegio Oficial de Médicos cuyas cuotas tenían los siguientes importes:

- 83,35

- 77,87

77,87

- 78,52

- 69,63

- 71,34

71,34

euros/trimestre

euros/trimestre

euros/trimestre

euros/trimestre

euros/trimestre

en

en

en

en

en

el

el

el

el

el

1998

1999

2000

2001

2002

CUARTO

El ejercicio de su actividad profesional lo desarrollan por entero y por exclusividad para el IMSALUD en el desempeño habitual de su puesto de trabajo.

QUINTO

Por Real Decreto 1479/0l, de fecha 27 de diciembre, se han traspasado a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del INSALUD, con fecha de efectividad de 1/0l/02.

Que dicha transferencia no ha supuesto ninguna modificación respecto al régimen jurídico, derechos y obligaciones del personal trasferido, ya que el art. 87.1 a) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece que el personal procedente del INSALUD (hoy INGESA) se incorporará al IMSALUD con las mismas condiciones, características, derechos y obligaciones que poseían en el momento de su adquisición.

En ese mismo sentido, el Decreto 145/2002, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Instituto Madrileño de la Salud, dispone en el "régimen jurídico del personal del IMSALUD estará constituido por las disposiciones que respectivamente le sean aplicables, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo".

SEXTO

E1 11/06/1990 el INSALUD acordó abonar a los letrados de la administración de la Seguridad Social los gastos correspondientes a su incorporación a los colegios de Abogados y las cuotas colegiales. Así mismo el INSS acordó el 23/12/1997 abonar a los Médicos destinados en los Equipos de Valoración de Incapacidades los gastos de colegiación y las cuotas colegiales. Y, por Resolución de O1/10/1998, el INSALUD colegiales a sus Médicos Inspectores, previa declaración de que no ejercitarán su actividad de médicos fuera de sus puestos de trabajo.

SÉPTIMO

El Real-Decreto Ley 3/87, de 11 de septiembre (BOE de 12/09/87), sobre Retribuciones del Personal Estatutario del INSALUD, establece expresamente en el art. 2.4, que "El personal estatutario percibirá en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio y por residencia, así como la ayuda familiar".

OCTAVO

Con fecha 22/06/98 previo informe de la Subdirección General de la asesoría Jurídica del INSALUD, el Presidente Ejecutivo de esta entidad dictó resolución del siguiente tenor literal:

"1.- E1 Instituto Nacional de la Salud hará efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho organismo, a través de las Direcciones Provinciales respectivas, los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde estén destinados.

  1. - Asimismo les serán abonadas las cuotas de carácter colegial que correspondan.

  2. - Los referidos importes se reintegrarán previa declaración expresa del funcionario de no utilizar su condición de médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo, quedando condicionado al abono de estos gastos de colegiación y cuotas por parte de esta Entidad al cumplimiento de dicho requisito.

  3. - Serán abonables exclusivamente los importes que se justifiquen mediante presentación del recibo del colegio profesional correspondiente.

  4. - En ningún caso el reintegro incluirá las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas.

  5. - La presente resolución tendrá efectos a partir del día 1 de octubre de 1998".

NOVENO

Los demandantes reclaman la cantidad de 612,74 euros al INGESA por las cuotas devengadas y pagadas al colegio oficial de Médicos durante el período 1/11/98 a 31/12/0l y al IMSALUD la cantidad de 141,36 euros correspondientes a la cuotas devengadas y pagadas durante el período 1/01/02 al 31/12/02.

DÉCIMO

Se formularon reclamaciones previas por cada uno de los demandantes en fecha 8/01/04.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda planteada por D. Claudio, Dª. María Teresa, D. Adolfo, D. Carlos María, D. Mariano, Dª. Leticia, Da Susana, Dª. Aurora, y Dª. Julieta contra Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD), debo condenar y condeno al INSALUD (actual Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) a abonar a cada uno de los demandantes la cantidad de 612,74 euros, y al IMSALUD a abonar la cantidad de 141,36 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA - IMSALUD-, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección...

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