STSJ Comunidad de Madrid 50/2005, 2 de Febrero de 2005
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2005:952 |
Número de Recurso | 1788/1999 |
Número de Resolución | 50/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUD. JOSE LUIS QUESADA VAREA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00050/2005
S E N T E N C I A Nº 50
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIóN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Angeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Don José Luis Quesada Varea
-----------------------------------------------
En la Villa de Madrid a dos de febrero de dos mil cinco.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1788/99, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Gutiérrez en nombre y representación de don Rodolfo contra la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de fecha 26 de noviembre de 1998 confirmada en alzada por acuerdo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de fecha 7 de septiembre de 1999; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 1 de febrero de 2005, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Gutiérrez en nombre y representación de don Rodolfo impugna la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de fecha 26 de noviembre de 1998 confirmada en alzada por acuerdo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de fecha 7 de septiembre de 1999, por las que se acuerda el desalojo de la vivienda ocupada por el actor en la CALLE000NUM000-NUM001 de Madrid.
La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:
-
Habiendo solicitado la actor ala regularización de la vivienda que ocupa en la C/ CALLE000NUM000, y tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, la Administración dicta resolución en fecha 23 de noviembre de 1996 desestimando su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 17 de Enero de 2006
...garantía personal que en el propio Convenio se establece. Dicho pronunciamiento resulta confirmado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de febrero de 2005 que desestima el recurso de la demandada, GRUPO ENATCAR Interpone dicha parte el presente recurso de casaci......