STSJ Comunidad de Madrid 211/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteD. JOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2004:2933
Número de Recurso320/1998
Número de Resolución211/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00211/2004

SENTENCIA Nº 211

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Da. Berta Santillán Pedrosa

D. José Luis Quesada Varea

D. Miguel López Muñiz Goñi

En la Villa de Madrid, a ocho de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 320/98, interpuesto por D. Jorge y D. Abelardo , representados por el Procurador D. Guillermo García San Miguel y Hoover y dirigidos por el Letrado D. Nicolás Pérez-Serrano Jáuregui, contra la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de fecha 25 de noviembre de 1997 por la que se acuerda el archivo del procedimiento incoado en virtud de denuncia formulada por los recurrentes; siendo parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Guillermo García San Miguel y Hoover, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia estimatoria del recurso interpuesto por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de febrero de 2004, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los ahora recurrentes formularon en su día denuncia ante la Agencia de Protección de Datos contra «Barclays Bank, S.A.». El motivo de la denuncia consistió en la facilitación por esta entidad bancaria a terceras personas de abundante información relativa a la posición y movimientos de la cuenta de la que aquéllos son titulares. Tras la incoación del oportuno procedimiento, la denunciada comunicó a la Agencia que la cesión de los datos fue realizada en cumplimiento de una orden judicial, y adjuntó determinada documentación tendente a acreditar esta afirmación. En base a esta manifestación y el correspondiente informe, fue dictada la resolución aquí impugnada, por la que se acordaba archivar el procedimiento ante la ausencia de infracción sancionable alguna.

Así pues, interpuesto este recurso contencioso-administrativo por los denunciantes en un procedimiento sancionador y contra la resolución que acuerda su archivo, es prioritario el examen de la causa de inadmisibilidad de falta de legitimación activa alegada por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Pues bien, se entienda la legitimación como la concurrencia en el actor de un interés directo (según el art. 28.1 de la LJC-A de 1956) o de un interés legítimo (como recoge el art. 19.1 de la Ley vigente, en consonancia con el 7.3 de la LOPJ), en todo caso es exigible que el recurrente guarde una relación personal con el objeto del litigio, pues, a salvo de los supuestos de intereses colectivos o difusos, ajenos a este pleito, para que haya legitimación es preciso que...

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