STSJ Comunidad de Madrid 191/2005, 21 de Febrero de 2005
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2005:1786 |
Número de Recurso | 1094/2001 |
Número de Resolución | 191/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00191/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 191
RECURSO NÚM.: 1094-2001
PROCURADOR: D. PEDRO A. GONZALEZ SANCHEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 21 de febrero de 2005
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1094-2001 interpuesto por D. Narciso representado por el procurador D. PEDRO A. GONZALEZ SANCHEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27.3.2001 reclamación nº 28/04738/99 interpuesta por el concepto de procedimiento recaudatorio habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 15.2.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de marzo de 2001, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 4738/99, interpuesta contra providencia de apremio derivadas de liquidaciones por actas de disconformidad A2860098020035542 y 35410 relativas a los ejercicios de 1995 y 1996, por importe de 53.874 y 54.866 ptas respectivamente incluidos los recargos de apremio.
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