STSJ Comunidad de Madrid 59/2005, 28 de Enero de 2005
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:701 |
Número de Recurso | 1134/2002 |
Número de Resolución | 59/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZD. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALD. JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00059/2005
Recurso: 1134/02.
Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
Recurrente: Proc. Felipe Ramos Cea.
Demandado: Abogado del Estado.
Codemandado: Proc. Oscar García Cortés.
Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM. 59
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
D. Juan I. Pérez Alférez
....................................................
En Madrid a 28 de Enero de 2005.
Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Felipe Ramos Cea, en nombre y representación de Enrique Ortiz e hijos Contratista de Obras, S.A.; habiendo sido parte demandada en autos la Oficina Española de Patentes y Marcas; representada por el letrado de sus servicios jurídicos, y Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A. La cuantía del recurso es Indeterminada.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de Enero de 2005.
Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.
Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas ( OEPM ) de fechas 26 y 30 de Abril del 2002, por la se desestimaron los recursos ordinarios interpuestos en su día por la ahora recurrente contra acuerdos de la misma OEPM de fecha 21 de Mayo y 5 de Junio del 2001, por la que se denegó la inscripción registral de la marca mixta " Ortiz Grupo Ortiz Construcción y Servicios", con los números 2.328.030 y 2.328.031 y 2.328.032, para productos de la clase 19, 37 y 42, del Nomenclátor.
Las resoluciones impugnadas, después de exponer la doctrina sobre el alcance de la prohibición de registro contenida en el art. 12.1 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, la OEPM señala que la aplicación al caso de las pautas legales expuestas lleva a la conclusión de que concurren en él los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 12.1 citado, por existir entre los distintivos enfrentados, marca solicitada nº 2.328.030 " Ortiz Grupo Ortiz Construcciones y Servicios" (clase 19) y la marca señalada de oficio nº 1.328.339 " Ortiz"( mixta) una identidad denominativa, ya que la marca solicitada presenta por 2 veces y con unos caracteres tipográficos diferenciados el término Ortiz, que constituye el término denominativo de la marca prioritaria. Asimismo, los términos "Grupo" y "Construcciones y Servicios" carecen de carácter distintivo en relación con los productos solicitados. Por otra parte, amparan productos coincidentes existiendo una manifiesta relación entre las áreas comerciales en las cuales despliegan sus efectos. Respecto de las marcas solicitadas nº 2.328.031 y 2.328.032, Ortiz Grupo Ortiz Construcciones y Servicios ( clase 37 y 42), la OEPM llega a la conclusión de que es incompatible con las marcas oponentes 2.018.640/641/642 Ortiz y nombre comercial 207.966 Ortiz Construcciones y Proyectos, toda vez que, por una parte, estas marcas amparan servicios relacionados, lo que unido a que sus denominaciones reivindican idéntico vocablo principal " Ortiz" determina la imposibilidad de convivencia pacífica en el mercado al poder originar confusión en el público
Pretende la recurrente se anulen las resoluciones impugnadas afirmando, en síntesis, en lo atinente a la marca nº 2.328.030 ( clase 19), cuyo único obstáculo es la existencia del registro prioritario de la marca nº 1.328.339, clase 19, Ortiz, que la comparación de los signos en su conjunto hace posible la convivencia de las mismas en el mercado sin riesgo para el consumidor, dada la absoluta disparidad de los signos gráficos, añadiendo, que la marca opuesta es...
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