STSJ Comunidad de Madrid 610/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:5444
Número de Recurso5399/1998
Número de Resolución610/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. MARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00610/2005

RECURSO Nº 5.399/1998

SENTENCIA Nº 610

----

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----

Ilustrísimos Señores:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a once de Mayo del año dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso administrativo número 5.399 de 1.998, interpuesto por Bartolomé asistido y representado por el Letrado Don Santos Mercader de la Fuente contra el acuerdo de fecha 1 de Junio de 1.998 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes por el que se ordenaba la demolición de las obras abusivamente realizadas en la el CAMINO000 nº NUM000 Finca NUM001 Parcela NUM002 del Polígono NUM003 consistentes en la construcción de dos porches adosados a nave principal de 66 y 67 m2, para aparcamiento de vehículos, tres porches adosados a la nave de fondo de 45, 12 y 66 m2 y un sexto porche de 65 m2, bajo apercibimiento de ejecución sustitutoria. Ha sido parte el Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes representado por el Procurador Don Miguel Torres Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Letrado Don Santos Mercader de la Fuente en nombre y representación de Bartolomé formalizó demanda el día 19 de Enero de 2.004 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se dictara Sentencia por la que estimando la demanda presentada se declarara no ajustada a derecho y por tanto la nulidad del acuerdo de fecha 4 de Junio de 1.998 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Miguel Torres Alvarez para que en representación del Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes contestara a la demanda lo que se verificó por escrito presentado el 27 de Mayo de 2.004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia que se desestimara el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se declarara ajustada a Derecho el acuerdo de fecha 4 de Junio de 1.998 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes por el que se ordenaba la demolición de determinadas obras realizadas en el CAMINO000 nº NUM000 (Finca NUM001 Parcela NUM002 del Polígono NUM003).

TERCERO

Por auto de 14 de Junio de 2.004 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 10 de Mayo de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado Don Santos Mercader de la Fuente en representación de Bartolomé interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de fecha 1 de Junio de 1.998 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes por el que se ordenaba la demolición de las obras abusivamente realizadas en la el CAMINO000 nº NUM000 Finca NUM001 Parcela NUM002 del Polígono NUM003 consistentes en la construcción de dos porches adosados a nave principal de 66 y 67 m2, para aparcamiento de vehículos, tres porches adosados a la nave de fondo de 45, 12 y 66 m2 y un sexto porche de 65 m2, bajo apercibimiento de ejecución sustitutoria

SEGUNDO

Respecto del acto administrativo objeto de recurso, ha de dejarse constancia de la naturaleza del procedimiento que se ha de seguir para proceder a la demolición de una construcción no legalizada o ilegalizable. No se trata de un procedimiento sancionador sino de naturaleza reparadora pues como pone de manifiesto la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de Octubre de 1.991 el procedimiento especial previsto en los artículos 184 de la Ley sobre Régimen del Suelo y ordenación Urbana (Texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, y 29 de su reglamento de Disciplina Urbanística, que no es de naturaleza sancionadora propiamente dicha, tiene por finalidad esencial la restauración del ordenamiento urbanístico conculcado, en cuanto, de hecho, el administrado lo ha perturbado al prescindir de la previa obtención de la licencia municipal adecuada y suficiente para la realización de las obras que está llevando a cabo indebidamente. Este Tribunal tiene declarado el régimen jurídico que establece el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, para el caso de obras ilegales es diferente al que establecía el Texto Refundido de la ley del suelo de 1976. Por una parte el nuevo régimen jurídico se manifiesta, aparentemente, como más drástico respecto de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 3 120/2013, 20 de Mayo de 2013, de Vitoria-Gasteiz
    • España
    • 20 Mayo 2013
    ...de dicha orden es el propietario de la finca como hemos visto, no puede descartarse que el destinatario pueda ser otra persona ( STSJ Madrid 11/5/2005 ). Visto lo expuesto, resulta indiscutido que la recurrente no es la titular y responsable de la colocación de las antenas parabólicas ni la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR