STSJ Comunidad de Madrid 190/2005, 9 de Febrero de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:1245
Número de Recurso433/2003
Número de Resolución190/2005
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAD. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00190/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 433/2003

RECURRENTE:

Canal de Isabel II

(Comunidad de Madrid)

Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid

RECURRIDO

Ayuntamiento de MADRID

Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid.

S E N T E N C I A

Nº R/ 190

----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid a nueve de Febrero del año dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 433 de 2.003 dimanante del Procedimiento Abreviado número 100 de 2.003, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el «Canal de Isabel II» (Comunidad de Madrid) asistido y representado por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de Septiembre de 2.003, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de los de esta ciudad, en el procedimiento Abreviado número 100 de 2.003, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid, contra resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 7/04/2003, sobre incumplimiento de las condiciones de la licencia concedida, al considerar ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.- No se efectúa expresa imposición de las costas causadas.- Remítase testimonio de esta resolución a la Administración demandada, con devolución del expediente administrativo, interesando acuse de recibo.- Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.- Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 17 de Octubre de 2.003 el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid en representación de «Canal de Isabel II» interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su momento previos los trámites legales se dictara sentencia por la que se revoque que se revoque la apelada declarando no ser conforme a Derecho la Resolución impugnada, anulando en consecuencia la sanción impuesta al Canal de Isabel II.

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de Octubre de 2.003 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 10 de Noviembre de 2.003 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por Providencia de 12 de Noviembre de 2.003 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 9 de Febrero de 2.005 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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