STSJ Comunidad de Madrid 1237/2003, 9 de Octubre de 2003
Ponente | D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2003:13768 |
Número de Recurso | 2333/1998 |
Número de Resolución | 1237/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAD. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01237/2003
Recurso 2333/98
SENTENCIA NUMERO 1237
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Javier Eugenio López Candela
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Enrique Calderón de la Iglesia.
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En la Villa de Madrid, a nueve de octubre de dos mil tres.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2333/98, interpuesto por VAIVEN, S.L., defendida y representada por la Letrada Dñª. María Inmaculada Castro Quiles, contra Decreto del Ayuntamiento de Madrid de 20 de febrero de 1998, que desestima recurso de Alzada contra resolución de 29 de diciembre de 1997. Expte. 1213/97-EH. Siendo parte el ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luís Fernando Granados Bravo.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.
Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 21 de noviembre de 2.002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que, por Auto de fecha 11 de diciembre de 2002, se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose la admitida con el resultado obrante en autos. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de octubre de 2003, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. .Francisco Javier Canabal Conejos.
Se impugna Decreto del Ayuntamiento de Madrid de 20 de febrero de 1998, que desestima recurso de Alzada contra resolución de 29 de diciembre de 1997. Expte. 1213/97-EH por la que se sancionó a la recurrente con multa de 50.000 pesetas por infracción de horario de cierre según lo previsto en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana -arts. 28.1 y 26.e).
En el acta de inspección de la que dimana el expediente sancionador los agentes de la Policía Municipal actuantes hicieron constar que a la hora en que fue girada la visita el establecimiento se encontraba abierto al público, con aforo aproximado de 20 personas, con la música en funcionamiento, expendiéndose bebidas y sin que se hubiesen iniciado las tareas de cierre.
Como recordará la recurrente en pleito seguido por igual motivo y con ocasión de anterior sanción, ya se dijo que el art. 37 de la L.O. de Protección de la Seguridad Ciudadana...
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