STSJ Comunidad de Madrid 773/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2005:7140
Número de Recurso1104/2004
Número de Resolución773/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERAD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Apelación 1104/04

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00773/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

APELACIÓN Nº 1104/04

SENTENCIA Nº 773

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D.Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a quince de junio de dos mil cinco.

La Sala, integrada por los Sres/as del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 1104/04 interpuesto por el Letrado D José María Lucas Cedillo, en nombre de D Luis Pedro contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid en los autos nº 354/04 seguidos a instancia del recurrente, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-10-04 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva se acordó el archivo del recurso contencioso administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Con fecha 10-11-04 se interpuso recurso de apelación frente al citado auto.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 14-6-05 en que tuvo lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es un axioma absoluto el de que la parte actora en un recurso contencioso- administrativo SIEMPRE ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo: a) por sí misma firmando el escrito con asistencia de letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistencia de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado. Tratándose de un procedimiento abreviado ante el Juzgado, el escrito de interposición debió ir firmado por la parte en persona, junto con su Letrado. Como no lo estaba, y el Letrado carecía de representación, se impone la comparecencia personal o el acreditamiento de representación. Entonces, y como el Letrado asumió plenamente la defensa en vía administrativa, es a él a quien correspondía, en beneficio de su patrocinado, instar del I.C.A.M. que una vez hecha la designación de letrado, lo participase al Colegio de Procuradores si es que, bien por haber desaparecido el cliente, bien por haberse ausentado, no podía comparecer en forma. Parece ser que existe un acuerdo corporativo del I.C.A.M. en el sentido de no comunicar al Colegio de Procuradores la asistencia jurídica por no ser preceptiva la presencia del Procurador ante los Juzgados, pero es entonces el Letrado quien en su solicitud debe poner de manifiesto la imposibilidad material de...

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