STSJ Comunidad de Madrid 96/2005, 1 de Febrero de 2005

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2005:856
Número de Recurso466/2004
Número de Resolución96/2005
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERAD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Apelación nº 466/04

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00096/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Apelación nº 466/04

SENTENCIA NÚM. 96

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. José Felix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En de Madrid, a uno de febrero de dos mil cinco.

La Sala, integrada por los Sres/as del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 466/04 interpuesto por el Letrado D. Jose Manuel Sánchez Hernández, en nombre de D. Marcos, contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid en los autos nº 145/04 seguidos a instancia de el mismo, contra la Administración General del Estado sobre medidas cautelares en expulsión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-6-04 y por el Juzgado se dictó auto cuya parte dispositiva dice: no ha lugar a la suspensión de la resolución por la que se decreta la expulsión.

SEGUNDO

Con fecha 22-6-04 y por el Letrado D.Jose Manuel Sánchez Hernández, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase el auto recurrido acordando haber lugar a la suspensión.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 27-1-05, en que tuvo lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Don Alfredo Roldán Herrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso originario se formalizó contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 18-2-04 que acordó la expulsión del natural de Cuba D. Marcos por estancia ilegal (art. 53-a según L. O. 8/00 de 22 de diciembre). Por otrosí se interesaba la suspensión alegándose exclusivamente que la salida de España causaría perjuicios de difícil reparación haciendo perder al recurso su finalidad. El auto judicial afirma que no existe ninguna situación de arraigo con nuestro país por motivos familiares, económicos o de otro orden y que por ello no se siguen perjuicios irreparables cabiendo siempre el retorno, argumentos que la Sala acoge.

SEGUNDO

Esta Sala asume plenamente que el arraigo puede ser un elemento, y muy importante, a tener en cuenta al acordar sobre si debe o no suspenderse la ejecución de este acuerdo concreto, pero disiente plenamente de que haya de ser ni el único, ni el esencial, a más que no se define qué ha de entenderse por arraigo. En términos generales, no puede decirse que existe arraigo por el simple y único hecho de convivencia con un familiar, especialmente si es lejano y aún en posible situación tan ilegal como el afectado, de manera que de entenderlo de otro modo el amparo sería recíproco y cada uno generaría beneficio de arraigo para el otro, lo cual es un absurdo en sí mismo. Tampoco por presentar una oferta de trabajo que no podría tener efectividad dada la...

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