AAP Barcelona, 5 de Febrero de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2004

D. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉSDª. Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUERD. VICTORIANO DOMINGO LOREN

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO 6/2004 S

A U T O Nº

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTA

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

MAGISTRADOS

Dª ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En Barcelona, a cinco de febrero de dos mil cuatro

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el uno de octubre de dos mil tres por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí, en el INCIDENTE en autos de Juicio Monitorio núm. 439/2003 promovidos por C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 SANT CUGAT VALLÉS contra CONSULTING GRAFICA AULADELL, EL ZAPILOTE, SL, Carlos José , Consuelo , María Angeles , Donato , Rosendo , Marco Antonio Y Rita , siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente : "...Se acuerda no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por Mónica Llovet Perez en nombre y representación de Comunidad Propietarios DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 Sant Cugat frente a Consulting Gráfica Auladell, El Zapilote S.L., Carlos José , Rosendo , María Angeles , Donato , Marco Antonio , Consuelo y Rita , por no cumplir el requerimiento de la Providencia de 27 de junio del 2.003 ...".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 SANT CUGAT VALLÉS, se admitió el mismo en ambos efectos, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día veintinueve de enero de dos mil cuatro.

VISTO siendo Ponente la Iltrma. Sra. Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER Magistrada de ésta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia mediante auto de fecha 22 de Julio de 2.003 rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la resolución por la que se denegaba la acumulación de acciones, lo cual dió lugar a la consecuente inadmisión a trámite del procedimiento monitorio así planteado por la comunidad de propietarios demandante en reclamación de cuotas de sostenimiento de gastos generales ordinario y extraordinarios de la comunidad frente a distintos copropietarios y por distintas cantidades mediante auto de fecha 1 de Octubre de 2.003 frente al que se alza dicha comunidad de propietarios solicitando su revocación arguyendo que la resolución del Juzgado infringe lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puesto que, a su entender, en el presente caso existe entre las diversas acciones a acumular un nexo por razón del título o causa de pedir ya que se fundan en el mismo hecho que es el impago de cuotas de contribución para el sostenimiento de gastos ordinarios o extraordinarios de la comunidad de propietarios a la que pertenecen.

SEGUNDO

El procedimiento para la reclamación de las obligaciones comprendidas en el artículo 9 apartados e) y f) de la Ley de Propiedad Horizontal, según la redacción dada por la vigente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Reclamación al propietario moroso por deudas a la comunidad de propietarios
    • España
    • Práctico Obra Nueva y Propiedad Horizontal Derechos y obligaciones de los propietarios
    • 30 d6 Dezembro d6 2023
    ... ... propietarios al propietario moroso 4 Cuantía de la reclamación 5 Prescripción 6 Procedimiento para la reclamación al propietario ... afirmar que después del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y ... En este sentido, señala el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de Septiembre de 2012: [j 20] Aún cuando las acciones ... que se contempla en diversas resoluciones (AP Barcelona 5 febrero 2004 -Sec. 14- [j 21] y 22 septiembre 2003 -Sec. 5º- AP Baleares, aunque ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR