SAP Cádiz 160/2002, 31 de Julio de 2002

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2002:2144
Número de Recurso167/2002
Número de Resolución160/2002
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutierrez Luna

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima. Algeciras.

Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna

Rollo de Apelación n° 167/2002

Juicio de Faltas n° 766/2000 del Juzgado de Instrucción n° Dos de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 160

En la ciudad de Algeciras, a treinta y uno de Julio de dos mil dos.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada como órgano unipersonal por el Magistrado antes citado, el rollo de apelación de referencia, dimanante del procedimiento de Juicio de Faltas igualmente referenciado, seguido por una posible falta de lesiones y amenazas; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Jose María y Everardo contra la sentencia de fecha 23 de Febrero de 2.001 del Juzgado de Instrucción antes referenciado; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez de Instrucción n° Dos de Algeciras dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que, condeno a Juan Pedro , como autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1° del Código Penal, a la pena por cada una de un mes de multa, con una cuota/día de 200 pesetas, así como por considerarle autor de una falta de amenazas, prevista y penada en el articulo 620.2° del mismo cuerpo legal, a la pena de veinte días de multa, con una cuota/día de 200 pesetas; multa que deberá ser hecha efectiva en el plazo improrrogable de dos meses, desde la firmeza de la presente resolución.

En caso de impago y previa excusión de bienes, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas de este juicio.

Que el denunciado habrá de abonar al celador guardamuelles número NUM000 la cantidad de 4000 pesetas, en concepto de indemnización pro las lesiones causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Jose María y Everardo ; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo, quedó la causa vista para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que este juzgador hace suyos, al ser los mismos ajustados a la forma de producirse los hechos, por lo que no es preciso el añadir ningún elemento nuevo a aquéllos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la sentencia de instancia condena al acusado como autor de una falta de lesiones y otra de amenazas, al considerar probado que aquél amenazó y causó lesiones a uno de los dos celadores guardamuelles, al ser requerido para que cesara en el interior del puerto a desempeñar la actividad de transporte de equipajes de viajeros.

Que, por los recurrentes, celadores guardamuelles, se basa el recurso de apelación planteado, en inaplicación de precepto legal, ya que estiman que debe ser condenado el acusado, además de las faltas por las que viene siéndolo, como autor de una falta contra el orden público, del articulo 634 del Código Penal, al tener los perjudicados la consideración de Agentes de la Autoridad; de otro lado, se interesa se eleva la sanción por la falta de amenazas, y la indemnización fijada lo sea en cantidad de 70.000 pesetas.

SEGUNDO

Que, en cuanto al primero de los motivos del recurso, si bien es cierto que, algunas sentencias de las Audiencias Provinciales reconocen el carácter de Agentes de la Autoridad a los celadores guarda-muelles, en cambio otras se pronuncian que éstos tengan dicha cualidad; así las sentencias de la Sección 3ª de esta Audiencia, de 9 de Julio de 1.999, y las de esta propia Sección, que ya se ha pronunciado al efecto en sentencias de 17 de Mayo de 2000, 3 y 23 de Enero de 2001.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 18-11-92, afirma que "Los Agentes de la Autoridad son personas que, por disposición legal o nombramiento de quien para ello es...

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