STSJ Andalucía 511/2003, 7 de Febrero de 2003
Ponente | JOSE LUIS MARQUINA DIEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 511/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº. 1943/02
-W-
Sent. 511/03
Iltmo. Señores:
D. JOSE MARIA REQUENA IRIZO, Presidente
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
D. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ
En Sevilla, a 7 de febrero dos mil tres.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 511/03
En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla, Autos nº 727/01; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ, Magistrado.
Según consta en autos se presentó demanda por Doña María Luisa sobre Invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social , se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 21 de enero de 2002, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"" Primero: La actora Doña María Luisa , nacida el 24/8/45, afiliada al régimen general de la Seguridad Social, y de profesión habitual pinche de cocina (f. 33), estuvo en situación de I.T. del 6/6/00 al 25/5/01 (f. 60), en que fue dada de alta con propuesta de incapacidad. Sometida a estudio clínico por el médico evaluador, emitió informe de síntesis el 1/8/01 (f. 45). El Equipo de Valoración de Incapacidades elevó propuesta del 6/8/01 (f. 28) de calificación en grado de total la incapacidad de la actora, aceptada íntegramente por el Dir. Prov. del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 21/8/01, siéndole reconocida una prestación según una base reguladora de 200.308 ptas. (f. 30).
La actora padece lesiones consistentes en: Cervicoartrosis, protusión discal C6-C7, espondiloartrosis, gonartrosis bilateral discreta, meniscopatía rodilla izquierda, espolón calcáneo, pie plano bilateral, hallux valgus, esguince tobillo derecho; que la limitan para el desarrollo de tareas que le exijan la movilidad y sobrecarga del raquis cervical, así como la bipedestación y la deambulación prolongada (f. 45, 62, 71).
Agotada la vía previa administrativa (f. 12), fue presentada la demanda el día 2/11/01. "".
Contra...
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Medidas cautelarísimas
... ... 5.2 En doctrina 6 Legislación básica 7 Legislación citada 8 Jurisprudencia citada ... febrero [j 1]). El art. 733 de la Ley 1/2000, de 7 de ... las alegaciones de los interesados (STSJ Andalucía – Sevilla de 7 de febrero de 2003 [j ... ...