STSJ Andalucía 511/2003, 7 de Febrero de 2003

PonenteJOSE LUIS MARQUINA DIEZ
ECLIES:TSJAND:2003:2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución511/2003
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº. 1943/02

-W-

Sent. 511/03

Iltmo. Señores:

D. JOSE MARIA REQUENA IRIZO, Presidente

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

D. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ

En Sevilla, a 7 de febrero dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 511/03

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla, Autos nº 727/01; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Doña María Luisa sobre Invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social , se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 21 de enero de 2002, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"" Primero: La actora Doña María Luisa , nacida el 24/8/45, afiliada al régimen general de la Seguridad Social, y de profesión habitual pinche de cocina (f. 33), estuvo en situación de I.T. del 6/6/00 al 25/5/01 (f. 60), en que fue dada de alta con propuesta de incapacidad. Sometida a estudio clínico por el médico evaluador, emitió informe de síntesis el 1/8/01 (f. 45). El Equipo de Valoración de Incapacidades elevó propuesta del 6/8/01 (f. 28) de calificación en grado de total la incapacidad de la actora, aceptada íntegramente por el Dir. Prov. del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 21/8/01, siéndole reconocida una prestación según una base reguladora de 200.308 ptas. (f. 30).

Segundo

La actora padece lesiones consistentes en: Cervicoartrosis, protusión discal C6-C7, espondiloartrosis, gonartrosis bilateral discreta, meniscopatía rodilla izquierda, espolón calcáneo, pie plano bilateral, hallux valgus, esguince tobillo derecho; que la limitan para el desarrollo de tareas que le exijan la movilidad y sobrecarga del raquis cervical, así como la bipedestación y la deambulación prolongada (f. 45, 62, 71).

Tercero

Agotada la vía previa administrativa (f. 12), fue presentada la demanda el día 2/11/01. "".

TERCERO

Contra...

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