Consulta no vinculante nº 1934-04 de Direccion General de Tributos, 25 de Octubre de 2004

Fecha25 Octubre 2004

Del escrito de consulta no se desprende la residencia fiscal de los accionistas, por lo que no se puede conocer si resulta o no de aplicación un convenio fiscal para evitar la doble imposición. En consecuencia, la consulta se resolverá a la luz de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 12 de marzo, en adelante TRLIRNR, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 13 de marzo, y antes de esa fecha, por la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (B.O.E. de 10 de diciembre de 1998).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1, letra i) del TRLIRNR (antes 12.1, letra i) de la Ley 41/1998),se consideran renta obtenida en territorio español, y por tanto sujetas al impuesto, las ganancias patrimoniales cuando, entre otros casos, deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español.

En el caso planteado,las acciones que se trasmiten son del capital de una sociedad anónima española, por lo que la posible ganancia que se obtenga por su enajenación estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de acuerdo con la citada normativa.

El artículo 14 del TRLIRNR (artículo 13 de la Ley 41/1998) declara exentas del Impuesto, entre otras, las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que, según establece el apartado 1, letra c), se trate de "ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones, participaciones u otros derechos en una entidad en los siguiente casos:

  1. Cuando el activo de dicha entidad consista principalmente, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en territorio español.

  2. Cuando, en algún momento, durante el período de 12 meses precedente a la transmisión, el contribuyente haya participado, directa o indirectamente, en al menos el 25 por 100 del capital o patrimonio de dicha entidad."

Tampoco será de aplicación la citada exención, según dispone el apartado 2 del citado artículo 14, cuando se trate de ganancias patrimoniales obtenidas a través de lospaíses o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

Asimismo, el artículo 14, apartado 1, letra i) declara exentas las rentas derivadas de las transmisiones de valores realizadas en mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidas por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, que sean...

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