Consulta no vinculante nº 0420-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 26 de Febrero de 2004

Fecha26 Febrero 2004
  1. - El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen:

    "c) Cuando se trate de:

    ¿ Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

    ¿ Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.

    ¿ Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

    ¿Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

    En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley".

    Según lo señalado en el escrito de consulta, la entidad consultante adquiere de determinados proveedores chatarra de aluminio, la cual sirve exclusivamente como materia prima para la obtención del denominado aluminio en bruto desegunda fusión, que se presenta como un producto semielaborado en forma de lingotes que constituye el producto que es objeto de entrega a sus clientes.

    De acuerdo con lo expuesto, el sujeto pasivo de las entregas de los citados lingotes de aluminio a sus clientes, obtenidos exclusivamente a partir de chatarras de dicho metal, serán dichos clientes en su condición de empresarios o profesionales adquirentes de los referidos productos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno,número 2º, letra c), de la Ley 37/1992.

    No desvirtúa dicha conclusión la circunstancia de que en el proceso de obtención del aluminio en bruto de segunda fusión se añadan otros productos con la finalidad de dotar al producto final de determinadas propiedades específicas en función de las aplicaciones que se pretenda dar al producto.

    El sujeto pasivo de las entregas de chatarra de aluminio, efectuadas para la entidad consultante por sus proveedores, será la citada entidad por aplicación de lo...

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