Consulta no vinculante nº 1171-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 25 de Junio de 1998

Fecha25 Junio 1998
  1. Fundamentos de derecho.

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

      El apartado dos del citado artículo 4 establece que se entenderán en todo caso realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional las transmisiones a terceros de la totalidad o parte de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.

      Según dispone el artículo 11, apartado dos, número 7º de la misma Ley, los traspasos de locales de negocio se considerarán prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    2. - En relación con los hechos objeto de consulta este Centro directivo emitió varias Resoluciones vinculantes, en particular, la de 14 de julio de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 30 de julio), según la cual:

      "En los traspasos de locales de negocio se producen dos prestaciones de servicios, la del arrendatario al cesionario del derecho y la del propietario al arrendatario:

      (...) Primero.- Están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados tanto por el arrendador como por el arrendatario con ocasión de los traspasos de locales de negocios actuando en el ejercicio de su actividad empresarial o en su caso profesional.

      Segundo.- Son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido el propietario del local y el arrendatario que presten los servicios en que consiste la operación de traspaso de dicho local.

      Los mencionados sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del mismo sobre aquel para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en el Reglamento del Impuesto, cualesquiera que fuesen las estipulaciones existentes entre ellos.

      El propietario de la finca deberá repercutir el importe del Impuesto sobre el arrendatario.

      Tercero.- El devengo del Impuesto de los servicios a que se refiere el apartado primero se producirá en el momento en que se efectúe el traspaso del local arrendado.

      No obstante, si se originasen pagos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Prestación de servicios en el IVA
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre el Valor Añadido Operaciones interiores Hecho Imponible (IVA)
    • 11 de julho de 2023
    ... ... 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) dedica su Título I a ... hecho imponible en el IVA 2 Definición general de prestaciones de servicios en el IVA europeo 3 ... 8.Dos, 5º LIVA ) (Consulta Vinculante nº V1588-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el ... ón General de Impuestos sobre el Consumo, 2 de Julio de 2008 [j 3]. Ejemplos ... 25, Directiva común de IVA ... Este listado de ... (Consulta no vinculante1171-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 25 de Junio de 1998 [j 6]). Los transportes de todo tipo ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR