Consulta no vinculante nº 0321-01 de Direccion General de Tributos, 16 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
Normativa aplicadaLey 43/1995 art 10-3

Los préstamos participativos se encuentran actualmente regulados en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, modificado parcialmente por la Disposición Adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de medidas fiscales urgentes sobre corrección la doble imposición interna intersocietaria y sobre los incentivos a la internacionalización de las empresas, quedando la redacción definitiva como sigue:

Uno. Se considerarán préstamos participativos aquéllos que tengan las siguientes características:

La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.

Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que ésta no provenga de la actualización de activos.

Los préstamos participativos se considerarán patrimonio contable a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstos en la legislación mercantil.

Dos. Los intereses devengados tanto fijos como variables de un préstamo participativo se considerarán partida deducible a efectos de la base imponible del Impuesto de Sociedades del prestatario.

Los préstamos participativos son, por tanto, financiación ajena; se trata de préstamos indexados en los que el interés varía de acuerdo con un índice determinado. Pero ello no obsta a que deban respetarse los elementos esenciales de todo contrato de préstamo. El prestamista entrega al prestatario una cantidad de dinero, surgiendo en el prestatario la obligación de devolver al prestamista, en el plazo determinado, la cantidad recibida y los intereses pactados, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Indemnizaciones, préstamos participativos y donativos antes del 1 de enero de 2015
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre Sociedades Base imponible Gastos no deducibles
    • 3 Enero 2024
    ... ... previsto en la segunda parte de este Plan General" de Contabilidad o en una norma que lo desarrolle.\xE2" ... 15 y 16 ... No deducibilidad de determinadas ... propios, sino como préstamos ( CDGT 0321/2001, de 16 de febrero de 2001 [j 1] ) y, por lo ... en atención a su verdadera naturaleza (Consulta número 1 BOICAC nº 78, de junio de 2009). Pues ... citada ↑ Consulta no vinculante0321-01 de Direccion General de Tributos, 16 ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR