Consulta no vinculante nº 0040-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 18 de Enero de 2000
Fecha | 18 Enero 2000 |
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- El artículo 7 apartado 9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las concesiones y autorizaciones administrativas con excepción, entre otras, de aquellas que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario o la prestación de servicios al público o el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario.
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- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 230/1963 de 28 de diciembre, General Tributaria, el concepto de dominio público portuario debe interpretarse conforme a su sentido jurídico, que es el que resulta de la normativa sectorial vigente, en particular, la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Boletín Oficial del Estado de 25 de noviembre de 1992).
Así pues, siguiendo al Profesor Guaita - Derecho Administrativo, aguas, montes y minas, Edit. Civitas, 2ª Edición pág. 76 -, puertos son los parajes de la costa más o menos abrigados, bien por la disposición natural del terreno, bien por obras construidas al efecto, y en los cuales exista de manera permanente y en debida forma tráfico marítimo; el mismo carácter de puertos tienen las rías y desembocaduras de los ríos hasta donde sean sensibles las mareas y, en donde no las hay, hasta donde llegan las aguas del mar en los temporales ordinarios alterando su régimen.
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- Las instalaciones a las que se refiere la...
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Supuestos de no sujeción en el IVA
...al IVA, pues los ríos no forman parte del dominio público portuario (Consulta no vinculante nº 0040-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 18 de Enero de 2000 [j 35]). Las autorizaciones para la prestación de servicios al público y para el d......