Agentes biológicos
Autor | Audelco |
Cargo del Autor | Agentes biológicos |
LEGISLACIÓN:
Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo
Orden de 25 de marzo de 1998, de adaptación al progreso técnico el Real Decreto 664/1997
JURISPRUDENCIA:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, de 5 abril 1994. Recurso de Suplicación núm. 184/1994.
{Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, de 4 febrero 1997. Recurso contencioso-administrativo núm. 484/1992; vid=1.10609.11}.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, de 22 septiembre 1995, núm. 912/1995. Recurso de Suplicación núm. 410/1995.
AGENTES BIOLOGICOS
El Real Decreto 664/1997 tiene por objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados de la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como la prevención de dichos riesgos; y está integrado por disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores están o pueden estar expuestos a agentes biológicos debido a la naturaleza de su actividad laboral. El Anexo I ofrece el siguiente listado de actividades:
Trabajos en centros de producción de alimentos.
Trabajos agrarios.
Actividades en las que existe contacto con animales o con productos de origen animal.
Trabajos de asistencia sanitaria, incluidos los de servicios de aislamiento y anatomía patológica.
Trabajos en laboratorios clínicos, veterinarios, de diagnóstico y de investigación, con exclusión de los laboratorios de diagnóstico microbiológico.
Trabajos en unidades de eliminación de residuos.
Trabajos en instalaciones depuradoras de aguas residuales.
El art. 2 define lo que se entiende por agentes biológicos: son microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.
CLASIFICACION DE LOS AGENTES BIOLOGICOS
Grupo primero: Agente que resulta poco probable que causen enfermedad en el hombre.
Grupo segundo: Agente patógeno que puede causar una enfermedad en el hombre, y puede suponer un peligro para los trabajadores; es poco probable que se propague a la colectividad y existen generalmente profilaxis o tratamientos eficaces.
Grupo tercero: Agente patógeno que puede causar una enfermedad grave al hombre y presentar un serio peligro para los trabajadores; existe el riesgo de que se propague en la colectividad, pero existe generalmente una profilaxis o tratamiento eficaces.
Grupo cuarto: Agente patológico que causa una enfermedad grave en el hombre y supone un serio peligro para los trabajadores; existen muchas probabilidades de que se propague en la colectividad y no existen generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaces.
El Anexo II presenta una lista de agentes biológicos de los grupos 2, 3, o 4, proporcionando, además, una serie de indicaciones adicionales. El listado se hace a través de cuatro familias: bacterias y afines...
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