Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Atlántida Argentina. Profesor de “Seguros”, en la Carrera de Especialización de Abogados en “Derecho de la Alta Tecnología”, de la Universidad Católica Argentina.

AutorWaldo Augusto Roberto Sobrino
CargoDecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Atlántida Argentina. Profesor de “Seguros”, en la Carrera de Especialización de Abogados en “Derecho de la Alta Tecnología”, de la Universidad Católica Argentina.

.1) Introducción:

El Siglo XXI nos encuentra en un punto de inflexión nunca visto respecto al avance de la tecnología (1), dado que en esta última parte del siglo, se ha avanzado en el aspecto técnico, más que en los últimos cinco mil años (2)

Y, este desarrollo tecnológico, no podemos catalogarlo en forma maniqueísta, solamente como positivo o exclusivamente como negativo en sí mismo, sino que tenemos que analizar qué uso se va a dar a esos avances técnicos.-

Es que, en realidad, en principio, desde la perspectiva axiológica, la técnica es neutra, y son los hombres los que -en definitiva- hacen un uso bueno o malo de dichos desarrollos de la ciencia.-

Como consecuencia de ello, es que los hombres de Derecho, tenemos la obligación moral y ciudadana, de intentar prevenir y limitar la eventuales consecuencias negativas de estos aspectos.-

Y, una de las maneras de establecer ciertos límites, es determinar las cuestiones que son de “órden público tecnológico”, de forma tal, de establecer ciertos parámetros básicos que no pueden ser violados.-

En Latinoamérica, el Dr. Horacio Granero (3), desde hace tiempo, viene alertando sobre la necesidad de profundizar el análisis de la cuestión del “órden público tecnológico”, habida cuenta que si existe un órden público, tanto en las esferas legales, económicas, etc., resulta evidente, que también debería existir un órden público en todos los temas referidos a la “alta tecnología”.-

Así pues, en estas breves líneas, analizaremos solamente dos de los avances tecnológicos, a nuestro criterio, más importantes (y ciertos tópicos problemáticos, que van a ser prima facie los inmediatamente más graves):

# Internet / E-Commerce

Y, estas dos cuestiones que ab initio tendrían solamente como denominador común a la alta tecnología, en realidad también tienen otro punto de contacto, que va a ser quizás el nudo gordiano de los conflictos y tensiones dialécticas del Siglo XXI: las grandes Corporaciones vs. los Consumidores (4)

.2) Internet / E-Commerce:

.2.1) El problema “cultural / educacional” (especialmente de los niños):

Uno de los mayores desafíos a resolver, va a ser lo referido a las limitaciones que corresponden establecer a las información inconveniente, especialmente para los menores.-

Ya existen, a nivel internacional, casos de Jurisprudencia donde se ha decretado la inconstitucionalidad de leyes que pretenden establecer límites a ciertas informaciones para menores (5)

Uno de los pilares de la sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos, fue que se estaba limitando la “libertad de expresión” (Primera Enmienda).-

Entendemos que realmente sí existen “derechos absolutos”, como por ejemplo, la “libertad de pensar” (Art. 19 de la Constitución Nacional Argentina), donde la manera de pensar distinta (6) o contraria a la mayoría (7) y hasta con cierto tinte de locura (8), debe ser respetada de forma absoluta (9)

Pero, con relación al ejercicio de los demás derechos, uno de los límites a tener en cuenta es: no perjudicar a terceros (muy en especial: a los niños).-

De forma tal que, dentro de un marco de justicia y razonabilidad (y utilizando la máxima prudencia), entendemos que debemos cuidar a los más desprotegidos dentro de los desamparados: los niños.-

Por ello, este es uno de los pilares del “órden público tecnológico”, dado que se debe intentar proteger a los niños, ya que se encuentran en una etapa donde no se puede permitir que ciertas informaciones inconvenientes les lleguen sin cortapisas.-

Justamente, esta restricción razonable, en la edad de desamparo de los niños, va a servir para que después puedan ejercer libremente su “derecho a pensar”, sin ser unos imbéciles (10).-

.2.2) El problema “comercial” (en especial: los “consumidores tecnoló-gicos”):

Dentro del amplio campo de los consumidores y usuarios (v.gr. ‘usuarios de la medicina’; ‘consumidores bancarios’; ‘consumidores de seguros’; etc) (11), también...

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