Disposiciones normativas sobre Notarios
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Artículos desde 6 hasta 41
ARTÍCULO 6 La inscripción de los títulos en el Registro podrá pedirse indistintamente: a. Por el que adquiera el derecho. b. Por el que lo transmita. c. Por quien tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir. d. Por quien tenga la representación de cualquiera de ellos.
- Vigente Real Decreto sobre Régimen Jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles Adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado (Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero)
- Vigente Ley del Notariado (Ley 28 de mayo de 1862)
- Vigente Arancel de los Notarios (Real Decreto 1426/1989, de 17 de Noviembre)
- Vigente Reglamento de Organización y Régimen del Notariado en materia de Ingreso en el Cuerpo de Notarios (Decreto de 2 de junio de 1944)
- Derrogado Real Decreto sobre Demarcación Notarial (Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero)