Disposiciones normativas sobre Juicio civil verbal
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- ARTÍCULO 438
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Artículos desde 23 hasta 35
ARTÍCULO 23 Prohibiciones. A los Procuradores de los Tribunales les está prohibido: a. Ejercer la Procura estando incursos en causa de incompatibilidad. b. Prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer como procuradores. c. Mantener vínculos asociativos o laborales de carácter profesional con profesionales que impidan el correcto ejercicio de la Procura o que pongan en...
- ARTÍCULO 438