Disposiciones normativas sobre Infracciones y sanciones
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ARTÍCULO 83
ARTÍCULO 83 Sujetos pasivos acogidos al régimen del recargo de equivalencia. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia no incurrirán en la infracción simple tipificada en el número 1 del apartado dos del artículo 170 de la Ley del Impuesto, cuando efectúen la comunicación a que se refiere el mencionado precepto mediante escrito presentado en la Delegación de...