Disposiciones normativas sobre Indemnizaciones
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Artículos desde 32 hasta 37
ARTÍCULO 32 Principios de la responsabilidad. 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber
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ARTÍCULO 48
ARTÍCULO 48 Supuestos indemnizatorios. Dan lugar en todo caso a derecho de indemnización las lesiones en los bienes y derechos que resulten de los siguientes supuestos: a. La alteración de las condiciones de ejercicio de la ejecución de la urbanización, o de las condiciones de participación de los propietarios en ella, por cambio de la ordenación territorial o urbanística o del acto o negocio de
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ARTÍCULO 90.2
ARTÍCULO 90 Inactividad municipal y subrogación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas 1. Los órganos urbanísticos correspondientes del departamento competente en materia de urbanismo pueden subrogarse de oficio previo requerimiento, por razones de interés público, en la competencia municipal o supramunicipal para la formulación o tramitación de las figuras del planeamiento...