Sentencias sobre Imposición y ordenación
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STS, 11 de Marzo de 2000
RECURSO DE CASACIÓN. PRIVACIDAD. INFORMACIÓN. CAPACIDAD ECONÓMICA. Es ajena a la protección constitucionalmente dispensada a la intimidad personal y familiar las informaciones indiciarias de la referida capacidad económica del sujeto pasivo. Se desestima el recurso.
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STS, 8 de Noviembre de 2001
IMPUESTOS. IMPUESTOS MUNICIPALES. INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS. CASACION. Esta Sala Tercera ha mantenido en recientes y reiteradas sentencias la aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 27 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a los recursos de casación interpuestos con anterioridad a su vigencia, pero resueltos con...
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STS, 8 de Noviembre de 2001
"IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. En la Hacienda Local no puede existir una Ordenanza Fiscal sin el previo establecimiento del tributo. Por ello, aunque la Ordenanza fiscal se hubiera aprobado correctamente, sería nula por no existir el acto de imposición, que es requisito jurídico ""sine qua non"" para la aprobación de la Ordenanza. En primera instancia se...
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STS, 24 de Marzo de 2003
IMPUGNACIÓN DE ORDENANZA. ALCANTARILLADO. Resulta patente que el vertido de aguas residuales no puede ser efectuado de cualquier manera o prescindiendo de la red de evacuación municipal, sin que a ello sea obstáculo la circunstancia de que el propio Ayuntamiento recaudador de la Tasa, haya reconocido que si no hay vertido a la red municipal, no hay hecho imponible y no surge la obligación de pago,
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STS, 15 de Noviembre de 2001
IMPUESTOS. IMPUESTOS MUNICIPALES. INCREMENTEO AL VALOR DE LOS TERRENOS. Esta Sala Tercera ha mantenido en recientes y reiteradas sentencias la aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 27 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a los recursos de casación interpuestos con anterioridad a su vigencia, pero resueltos con posterioridad a la...
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STS, 15 de Noviembre de 2001
IMPUESTOS. IMPUESTOS MUNICIPALES. INCREMENTEO AL VALOR DE LOS TERRENOS. Esta Sala Tercera ha mantenido en recientes y reiteradas sentencias la aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 27 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a los recursos de casación interpuestos con anterioridad a su vigencia, pero resueltos con posterioridad a la...
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STS, 7 de Noviembre de 2001
"IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. En la Hacienda Local no puede existir una Ordenanza Fiscal sin el previo establecimiento del tributo. Por ello, aunque la Ordenanza fiscal se hubiera aprobado correctamente, sería nula por no existir el acto de imposición, que es requisito jurídico ""sine qua non"" para la aprobación de la Ordenanza. En primera instancia se...
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STS, 8 de Noviembre de 2001
"IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. En la Hacienda Local no puede existir una Ordenanza Fiscal sin el previo establecimiento del tributo. Por ello, aunque la Ordenanza fiscal se hubiera aprobado correctamente, sería nula por no existir el acto de imposición, que es requisito jurídico ""sine qua non"" para la aprobación de la Ordenanza. En primera instancia se...
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STS, 7 de Noviembre de 2001
"IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. En la Hacienda Local no puede existir una Ordenanza Fiscal sin el previo establecimiento del tributo. Por ello, aunque la Ordenanza fiscal se hubiera aprobado correctamente, sería nula por no existir el acto de imposición, que es requisito jurídico ""sine qua non"" para la aprobación de la Ordenanza. En primera instancia se...
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STS, 8 de Noviembre de 2001
"IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. En la Hacienda Local no puede existir una Ordenanza Fiscal sin el previo establecimiento del tributo. Por ello, aunque la Ordenanza fiscal se hubiera aprobado correctamente, sería nula por no existir el acto de imposición, que es requisito jurídico ""sine qua non"" para la aprobación de la Ordenanza. En primera instancia se...
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STS, 7 de Noviembre de 2001
"IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. En la Hacienda Local no puede existir una Ordenanza Fiscal sin el previo establecimiento del tributo. Por ello, aunque la Ordenanza fiscal se hubiera aprobado correctamente, sería nula por no existir el acto de imposición, que es requisito jurídico ""sine qua non"" para la aprobación de la Ordenanza. En primera instancia se...
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STS, 7 de Noviembre de 2001
"IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. En la Hacienda Local no puede existir una Ordenanza Fiscal sin el previo establecimiento del tributo. Por ello, aunque la Ordenanza fiscal se hubiera aprobado correctamente, sería nula por no existir el acto de imposición, que es requisito jurídico ""sine qua non"" para la aprobación de la Ordenanza. En primera instancia se...
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STS, 7 de Noviembre de 2001
"IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. En la Hacienda Local no puede existir una Ordenanza Fiscal sin el previo establecimiento del tributo. Por ello, aunque la Ordenanza fiscal se hubiera aprobado correctamente, sería nula por no existir el acto de imposición, que es requisito jurídico ""sine qua non"" para la aprobación de la Ordenanza. En primera instancia se...
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STS, 28 de Noviembre de 2001
RECURSO DE CASACIÓN. ACTOS ADMINISTRATIVOS. EXACCIONES LOCALES. El acto de imposición y la aprobación de la respectiva Odenanza de exacciones locales son actos administrativos distintos. Se desestima el recurso.
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STS, 15 de Noviembre de 2001
IMPUESTOS MUNICIPALES. INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. Esta Sala Tercera ha mantenido en recientes y reiteradas sentencias la aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 27 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a los recursos de casación interpuestos con anterioridad a su vigencia, pero resueltos con posterioridad a la misma, razón
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STSJ Andalucía , 5 de Junio de 2000
CONTRIBUCIONES ESPECIALES. EJECUCIÓN DE NUEVA RONDA. La Ronda no produce un beneficio especial a determinadas fincas sino que por el contrario el beneficio se produce por el Planeamiento urbanístico y no por la obra que se pretende financiar con las contribuciones especiales. Se estima contencioso administrativo.