Disposiciones normativas sobre Forma de practicarla
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ARTÍCULO 59.1
a. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.
- Artículos 27 y 28
- Artículos 35 y 40