Disposiciones normativas sobre Forma de practicarla
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ARTÍCULO 59.1
1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
- Artículos 27 y 28
- Artículos 35 y 40