Disposiciones normativas sobre Donación con cláusula de reversión
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ARTÍCULO 402
ARTÍCULO 402 Efectos de la revocación en la institución de presente. Si no se hubiera convenido otra cosa, la revocación de la institución de presente produce la reversión al instituyente de los bienes transmitidos al instituido que éste conserve y de los subrogados en ellos.