Disposiciones normativas sobre Acumulación y refundición de penas
-
-
ARTÍCULO 76
ARTÍCULO 76 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo...
- Vigente Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero)