Real Decreto 794/1983, de 30 de Marzo, sobre Productos zoosanitarios y Otras sustancias utilizadas en la Produccion animal.
Marginal | BOE-A-1983-10614 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto 163/1981, de 23 de enero, reguló los productos zoosanitarios y otras sustancias utilizadas en la producción animal con el fin de establecer un exigente control sobre los mismos para evitar cualquier utilización nociva o fraudulenta no sólo por razones zoosanitarias y económicas, sino también para prevenir cualquier negativa repercusión sobre la salud pública, que podría verse afectada por el consumo humano de productos procedentes de animales inadecuadamente tratados o alimentados. Dicho Real Decreto, en su disposición final 2., facultó a los Ministerios de Agricultura y Sanidad. Previo informe de la comisión asesora de productos zoosanitarias, para desarrollar lo establecido en el mismo. Su disposición transitoria estableció el plazo de un año para que todas las personas dedicadas a actividades relacionadas con las normas del Real Decreto adecuaran a ellas sus instalaciones y actuaciones. Por otro lado, el Real Decreto 796/1982 de 3 de abril, estableció un nuevo plazo de un año para dicha adecuación, en lo que se refiere a las personas físicas y jurídicas contempladas en el artículo 7. Del Real Decreto 163/1981, de 23 de enero. Teniendo en cuenta la complejidad de las cuestiones reguladas por esta normativa y la distancia que actualmente media entre la realidad social y los requisitos que aquélla establece, parece conveniente que las propias disposiciones de desarrollo modulen de un modo realista la necesaria adaptación. Sin embargo, la importancia sanitaria y económica de los problemas afectados recomienda fijar un plazo perentorio para que se dicten las Ordenes ministeriales de desarrollo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Agricultura, pesca y alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 1983, dispongo:
De 23 de enero, sin perjuicio de las que anteriormente sean necesarias.
Art. 2. La adecuación a los mandatos contenidos en el Real Decreto 163/1981, de 23 de enero, tendrá lugar en los plazos y en los términos que establezcan las Ordenes ministeriales de desarrollo.
El presente Real Decreto entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación en el
Dado en Palma de Mallorca a 30 de marzo de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.
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