Sala Segunda. Sentencia 82/2022, de 27 de junio de 2022. Recurso de amparo 6113-2020. Promovido por don Igor Manchón Carrero respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Bizkaia y un juzgado de primera instancia de Bilbao que desestimaron su demanda de filiación. Supuesta vulneración de la prohibición de discriminación y los derechos a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción) y a la prueba: apreciación de la caducidad de la acción de filiación acorde con la doctrina constitucional y respetuosa con la finalidad perseguida por la legislación vigente; inadmisión de medios de prueba cuyo carácter decisivo en términos de defensa no se acredita; improcedencia del planteamiento de cuestión interna de inconstitucionalidad.

MarginalBOE-A-2022-12746
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:82

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 6113-2020, interpuesto por don Igor Manchón Carrero, representado por el procurador de los tribunales don Javier Cuevas Rivas, con asistencia letrada de don Santiago González Arias, contra el auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictado el 21 de octubre de 2020, en el recurso de casación núm. 9-2020, contra la sentencia núm. 221/2019, de 10 de octubre de 2019, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, dictada en recurso de apelación núm. 51-2019, y contra la sentencia núm. 260/2018, de 26 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Bilbao en el juicio verbal de filiación núm. 580-2017. Ha comparecido doña Natalia Pérez Marín, representada por el procurador don Juan Antonio Fernández Múgica y con la asistencia letrada de doña Nerea Solgaistua Goitia. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 11 de diciembre de 2020, el procurador de los tribunales don Javier Cuevas Rivas, en nombre y representación de don Igor Manchón Carrero, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento.

  2.  Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo son los siguientes:

    a) Don Igor Manchón Carrero formuló demanda el 14 de junio de 2017 en ejercicio de acción de reclamación de filiación no matrimonial, frente a doña Natalia Pérez Marín respecto de la hija de esta, menor de edad.

    b) El Ministerio Fiscal contestó a la demanda solicitando que se le tuviera por parte.

    c) Doña Natalia Pérez Marín presentó escrito de contestación a la demanda en el que opuso la falta de posesión de estado del actor, por lo que la acción habría caducado conforme al apartado segundo del art. 133 del Código civil (CC), según la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que concede el plazo de un año para el ejercicio de la acción a los progenitores desde que hubieren tenido conocimiento de los hechos en que basan su reclamación, en el caso de ejercicio de la acción de reclamación de la filiación no matrimonial sin posesión de estado. Por medio de otrosí se opuso a la solicitud de práctica de la prueba biológica de paternidad formulada por la parte contraria, indicando que no niega la realidad biológica de la paternidad, pero considera que la acción ha caducado por haberse planteado sin posesión de estado y tras el transcurso de más de un año, plazo previsto en el art. 133.2 CC, por lo que debe prevalecer el interés de la menor a su estabilidad en todos los niveles frente a los derechos del progenitor.

    d) Mediante escrito presentado el 12 de junio de 2018, don Igor Manchón Carrero solicitó que se practicaran determinados medios de prueba dirigidos a acreditar la posesión de estado. En concreto, propuso la declaración testifical del arrendador de la vivienda común del demandante y la demandada en la localidad de Larrabetzu, que acreditaría la relación pública de filiación durante el tiempo que residieron en la vivienda; la declaración testifical del médico pediatra que atendió a la menor de agosto a noviembre de 2014, en el centro de atención primaria del domicilio común, y la declaración testifical de las dos médicos pediatras que la atendieron de marzo a agosto de 2014 en el centro de atención primaria de Bilbao. Solicita además la prueba de reconocimiento judicial de la hija de catorce años del actor y hermana de vínculo sencillo de la menor, para que declare sobre el contacto mantenido con ella entre agosto de 2014 y junio de 2015.

    Mediante providencia de 14 de junio de 2018, el juzgado acordó no haber lugar a la práctica de las pruebas solicitadas por el demandante. Indicó que en el caso de las testificales, se dirigen a acreditar hechos admitidos en la contestación a la demanda, mientras que el reconocimiento judicial solicitado no tiene que ver con la posesión de estado que pretende probar el demandante. La providencia fue recurrida en reposición por parte de don Igor Manchón Carrero, impugnación que fue desestimada mediante auto de 24 de septiembre de 2018.

    e) El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Bilbao dictó la sentencia núm. 260/2018, de 26 de octubre de 2018, desestimatoria de la demanda por caducidad de la acción, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 133.2 del Código civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015. En este caso, la menor nació el día 29 de marzo de 2014, figurando únicamente su madre como progenitor inscrito en el registro civil. La sentencia se apoya en la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 457/2018, de 18 de julio, que considera aplicable la nueva redacción del art. 133 para los casos en que el nacimiento haya sido anterior a la entrada en vigor de la norma, si esta ya estaba vigente al tiempo de interponerse la demanda. En este caso, no se consideró acreditada la posesión de estado, al faltar los requisitos de nomen y tractatus, por lo que la acción habría caducado.

    f) Don Igor Manchón Carrero interpuso recurso de apelación en el que interesó el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, lo cual ya había intentado en la primera instancia cuando solicitó la adopción de medidas provisionales, así como en el acto del juicio, por considerar que la nueva redacción del art. 133.2 del Código civil, operada en virtud del art. 2.3 de la Ley 26/2015, da lugar a una discriminación entre las parejas matrimoniales y las no casadas en contra del art. 14.1 CE, además de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva por la brevedad del plazo de caducidad establecido. Sostuvo que se le ha causado indefensión, al no haberse aplicado la norma vigente anterior a la reforma. Consideró por otra parte que se había vulnerado el art. 24.2 CE en relación con el derecho a la prueba, al haberse inadmitido de forma indebida los medios de prueba propuestos, que iban dirigidos a acreditar la posesión de estado, y solicitó la práctica de prueba testifical. Finalmente, denunció error en la valoración de la prueba por no haberse apreciado la posesión de estado continuada.

    La parte apelada se opuso al recurso de apelación. Alegó que no procedía plantear la cuestión de inconstitucionalidad solicitada por el actor, ya que la regulación legal se ajusta a lo establecido en las SSTC 273/2005, de 27 de octubre, y 52/2006, de 16 de febrero, y negó que se hubiera vulnerado el derecho fundamental a la utilización de los medios de prueba pertinentes. Tampoco apreció error en la valoración de la prueba sobre la posesión de estado.

    El Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación de la resolución apelada.

    La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya dictó auto el 21 de febrero de 2019, por el que denegó la práctica de la prueba testifical solicitada por el apelante. Planteado recurso de reposición por el recurrente, fue desestimado por auto de 4 de junio de 2019.

    Mediante la sentencia núm. 221/2019, de 10 de octubre de 2019, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación. La sala no accedió a plantear la cuestión de inconstitucionalidad porque, si bien la norma de cuya constitucionalidad se duda es determinante para la decisión del recurso, el art. 133.2 del Código civil es consecuencia del cumplimiento por parte del legislador de la doctrina del Tribunal Constitucional que declaró en la sentencia 273/2005 la inconstitucionalidad parcial de su anterior redacción, declaración que reiteró en la sentencia 52/2006. Consideró la sala que la decisión de inadmitir los medios de prueba propuestos por el demandante no vulneró su derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, siendo necesario que tenga una incidencia material y concreta en el resultado del pleito y se produzca efectiva indefensión. En este caso, la decisión denegó de modo razonado los medios de prueba propuestos. Finalmente, al no quedar acreditada la posesión de estado, la sala desestimó el recurso de apelación, así como la impugnación formulada por el Ministerio Fiscal.

    g) Don Igor Manchón Carrero presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

    En el recurso extraordinario por infracción procesal denunció, por el cauce del art. 469.1.3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), la vulneración del art. 283 LEC en relación con el art. 24.2 CE, derecho a la práctica de los medios de prueba pertinentes para la defensa, lo que le ha generado efectiva indefensión; reiteró la petición de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad y alegó error en la valoración de la prueba, con vulneración del art. 24.2 CE en relación con el principio de igualdad de armas, así como del art. 24.1 CE por ausencia de motivación adecuada.

    El recurso de casación se articuló en tres motivos. En primer lugar, el demandante alegó la falta de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, lo que habría vulnerado las garantías procesales y los arts. 14 y 24.1 CE como normas aplicables directamente al caso. En el segundo motivo denunció la aplicación retroactiva del art. 133.2 del Código civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, que resultaría contraria al art. 2.3 del Código civil; como interés casacional alegó la aplicación de una norma con una vigencia inferior a cinco años. Y en el tercer motivo planteó la interpretación del concepto de posesión de estado continuada y la aplicación inadecuada del art. 133.2 del Código civil, en su versión actualmente en vigor, al...

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