Sala Segunda. Sentencia 71/2022, de 13 de junio de 2022. Recurso de amparo 4766-2019. Promovido por Barna Import Médica, S.A. (Bimédica), respecto de los autos de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que inadmitieron su recurso de casación frente a la sentencia de la Audiencia Nacional desestimatoria de su impugnación de la sanción que le había sido impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación y doble instancia penal): inadmisión que garantiza el reexamen de la confirmación judicial de la sanción administrativa impuesta (STEDH de 30 de junio de 2020, asunto Saquetti Iglesias c. España).

MarginalBOE-A-2022-11951
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:71

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 4766-2019, interpuesto por Barna Import Médica, SA (Bimédica), contra los autos de 1 de marzo y 7 de junio de 2019 dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 7889-2018. Ha comparecido el abogado del Estado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 26 de julio de 2019 el procurador de los tribunales don Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de Barna Import Médica, SA (Bimédica), asistida por el abogado don Carlos Melón Pardo, formuló demanda de amparo contra las resoluciones judiciales a las que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta sentencia.

  2.  Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los que seguidamente se relacionan.

    a) Por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 26 de mayo de 2016, que puso fin al expediente S/DC/0504/14 AIO, la sociedad mercantil Bimédica fue declarada responsable de una infracción muy grave, única y continuada, constitutiva de cartel [art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia (LDC) y art. 101 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea], y sancionada por ello con una multa de 1 445 104 €. Consistió la infracción en la adopción y ejecución de acuerdos de fijación de precios y condiciones de distribución y dispensación (a través del canal farmacéutico) de productos absorbentes para la incontinencia severa de orina financiados por el Sistema Nacional de Salud y destinados a pacientes no hospitalizados.

    b) Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución sancionadora, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional lo desestimó mediante sentencia de 26 de junio de 2018 (procedimiento ordinario núm. 364-2016). Considera la Sala que la prueba de cargo practicada ha acreditado la conducta anticompetitiva por la que la sociedad Bimédica ha sido sancionada y razona que la cuantía de la multa impuesta no resulta inmotivada ni incurre en desproporción, pues la CNMC ha aplicado los criterios de graduación previstos en los arts. 63 y 64 LDC, teniendo en cuenta el mercado afectado por la conducta anticompetitiva (abarca todo el territorio nacional y la cuota conjunta de mercado de las entidades infractoras alcanza el 95 por ciento), la duración de esta (desde 1996 a 2014), su gravedad y el volumen de negocios de la sociedad infractora en el mercado afectado (sin que la multa supere el límite legal del 10 por ciento del volumen de negocios de la sociedad).

    c) Preparado por la demandante recurso de casación contra la sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo lo inadmitió mediante auto de 1 de marzo de 2019 (recurso de casación núm. 7889-2018). Razona la sala que carece manifiestamente de interés casacional la cuestión suscitada por la recurrente sobre la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo que excluya la posibilidad de que una sentencia de instancia considere que una conducta lícita, como es la interposición de recursos administrativos y contencioso-administrativos, pueda integrarse en el alcance de la infracción continuada, pues no es por su estrategia procesal por lo que ha sido sancionada la recurrente. En cuanto a las demás cuestiones suscitadas en el recurso de casación (referidas a la infracción del principio de proporcionalidad y centradas en la condición de empresa multiproducto de la recurrente, a la entidad del beneficio ilícito y a la cuota de mercado en relación con otros operadores también sancionados), la sala considera que carecen manifiestamente de interés casacional objetivo, pues lo que plantea la recurrente es un problema de aplicación al caso concreto de los criterios de imposición de las sanciones recogidos en los arts. 63 y 64 LDC y en la jurisprudencia, limitándose a cuestionar la confirmación por la sentencia recurrida de la resolución administrativa, sin plantear, en definitiva, ningún problema hermenéutico relativo a los citados preceptos que pueda ser extrapolado a otros casos.

    d) Promovido incidente de nulidad de actuaciones la Sala lo desestimó mediante auto de 7 de junio de 2019, descartando que el auto de inadmisión del recurso de casación vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en la vertiente de motivación, pues la resolución discutida se fundamenta en la aplicación razonada de una causa de inadmisión legalmente prevista, existiendo además abundante jurisprudencia sobre los preceptos de la Ley de defensa de la competencia que se consideran infringidos en el recurso. El auto reitera que la sentencia que se pretende recurrir no considera el ejercicio de acciones administrativas y judiciales como elemento integrante de una infracción, sino como un elemento probatorio más y, respecto al resto de cuestiones suscitadas, señala que la recurrente suscita un problema de aplicación al caso concreto del principio de proporcionalidad, en atención a los criterios de imposición de las sanciones en esta materia.

  3.  La demanda de amparo se interpone contra los autos de 1 de marzo y 7 de junio de 2019 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, alegándose la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

    Sostiene en primer lugar la demandante que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, en la vertiente de motivación de las resoluciones judiciales, debido a la inadmisión inmotivada e incursa en error patente del recurso de casación. El Tribunal Supremo fundamenta su decisión de inadmisión en una cláusula de estilo; el auto de 1 de marzo de 2019 se limita a afirmar de modo apodíctico la razón por la que el recurso se inadmite, que es el supuesto planteamiento de un problema singular de aplicación de la Ley de defensa de la competencia, sin explicar mínimamente por qué entiende que esto es así. A su vez, el auto de 7 de junio de 2019, por el que se desestima el incidente de nulidad, se limita a reiterar la motivación del auto de inadmisión del recurso de casación, añadiendo que existe abundante jurisprudencia sobre los preceptos que se consideran infringidos, sin citar una sola muestra o ejemplo de esa jurisprudencia y ello sin perjuicio de notar que la misma se refiere en su mayor parte al régimen de cuantificación de las multas, no a las cuestiones suscitadas en el recurso.

    Alega la demandante en segundo lugar que, como consecuencia directa e inmediata de la inmotivada inadmisión del recurso de casación, se ha vulnerado su derecho a la doble instancia penal (art. 24.1 CE, en relación con el art. 2 del Protocolo núm. 7 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH) y el art. 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos). Con cita de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de junio de 1976, asunto Engel y otros c. Países Bajos, sostiene que el Derecho sancionador de defensa de la competencia debe ser considerado, a efectos sustantivos, como Derecho penal, por lo que se le deben aplicar las mismas garantías propias de este, entre ellas el derecho al recurso o a la doble instancia, pues las sanciones administrativas en materia de defensa de la competencia son penas a los efectos del Convenio europeo de derechos humanos, teniendo en cuenta tanto su finalidad (que no es indemnizatoria, sino punitiva y disuasoria), como su gravedad (por el elevado importe económico de las multas y el efecto reputacional para los sujetos sancionados). La inadmisión del recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirma la multa impuesta por la CNMC a la demandante ha privado a esta de la garantía de la doble instancia.

    Afirma la demandante que su recurso reviste especial trascendencia constitucional porque plantea un problema relativo al derecho de tutela judicial efectiva sobre el que no existe doctrina: si es aplicable la garantía de la doble instancia penal a la revisión de una sanción en materia de defensa de la competencia y, en conexión con ello, si la inadmisión de un recurso de casación contencioso-administrativo en esta materia, tras la reforma de este recurso llevada a cabo por la Ley Orgánica 7/2015, satisface esa garantía constitucional.

    Por todo ello solicita que se estime el recurso de amparo, declarando vulnerado su derecho de tutela judicial efectiva, en las vertientes de motivación de las resoluciones judiciales y derecho a la doble instancia, y se la restablezca en ese derecho fundamental anulando los autos impugnados y ordenando la retroacción de actuaciones, a fin de que el Tribunal Supremo dicte una nueva resolución que admita a trámite el recurso de casación.

    Mediante otrosí, solicitó la suspensión cautelar de los efectos de las resoluciones judiciales impugnadas en amparo en lo que atañe a la firmeza y ejecutividad de la resolución sancionadora de la CNMC, en la medida en que la obligación de pago inmediato de la multa impuesta a la demandante produciría un perjuicio a esta que compromete la finalidad del recurso de amparo, debido a la elevada cuantía de esa multa.

  4.  Por providencia de 15 de octubre de 2020, la Sección Tercera del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal...

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