Sala Primera. Sentencia 78/2022, de 27 de junio de 2022. Recurso de amparo 4553-2019. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Resolución de 5 de julio de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2016-2017 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, así como las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: STC 191/2020 (nulidad de los incisos de la resolución administrativa que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano). Votos particulares.

MarginalBOE-A-2022-12742
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:78.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el Magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, Presidente; los Magistrados don Santiago Martínez-Vares García y don Ricardo Enríquez Sancho, y las Magistradas doña María Luisa Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

El recurso de amparo núm. 4553-2019, promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, representada por la procuradora doña Ana Lázaro Gorgoza y defendida por el letrado don Gonzalo Fernández de Arévalo, tiene por objeto la impugnación de: (i) la resolución de 5 de julio de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2016-2017 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana; (ii) la sentencia de 25 de abril de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante de amparo contra la citada resolución en procedimiento de defensa de los derechos fundamentales núm. 557-16; (iii) la providencia de 14 de febrero de 2019, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por la que se inadmite a trámite el recurso de casación interpuesto por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 25 de abril de 2018, y (iv) la providencia de 18 de junio de 2019, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por la que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente a la providencia de esta misma sección y sala de 14 de junio. Ha sido parte la Generalitat Valenciana, representada por la abogada de la Generalitat Valenciana. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 18 de julio de 2019, la Procuradora doña Ana Lázaro Gorgoza, actuando en representación de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, interpuso demanda de amparo contra la disposición administrativa y las resoluciones judiciales que se enumeran en el encabezamiento de esta sentencia.

  2.  Los hechos relevantes para resolver el recurso de amparo interpuesto, son los siguientes:

    a) El 10 de junio de 2016 la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana aprobó la Orden 22/2016 por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana. De acuerdo con su artículo 1.1, «[e]l objeto de esta orden es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas, y centros públicos adscritos a las mismas, que integran el sistema universitario valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del sistema universitario valenciano». De acuerdo con su artículo 2.1 dichas becas podrían solicitarse por «el alumnado que inicie, en régimen presencial y de matrícula completa en alguna de las universidades indicadas en el artículo anterior y en el curso académico establecido en cada convocatoria, el primer curso de enseñanzas universitarias adaptadas al espacio europeo de educación superior conducentes a títulos oficiales de grado».

    Este tribunal, en la STC 1/2022, de 24 de enero, declaró la nulidad del inciso «universidades públicas y centros públicos adscritos a las mismas» del apartado primero del artículo 1, y el inciso «en alguna de las universidades indicadas en el art. anterior» del apartado primero del artículo 2 de la citada orden, por considerar que vulneraban el derecho fundamental de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir a la igualdad (art. 14 CE), en relación con su derecho fundamental a la creación de centros docentes (apartado 6 del art. 27 CE).

    b) En ejecución de la Orden 22/2016, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana dictó, el 5 de julio de 2016, la resolución recurrida en amparo, que tenía por objeto, de acuerdo con su artículo 1, apartado 1, «[c]onvocar para el curso 2016/2017 las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas que integran el sistema universitario valenciano y centros públicos adscritos a las mismas». En el apartado segundo del precepto, se indicaba que podría solicitar las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios «el alumnado que señala el artículo 2.1 de la Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte».

    c) El 22 de julio de 2016 la representación procesal de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir interpuso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 5 de julio de 2016, recurso que se tramitó por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales núm. 557-2016. La impugnación aducía que la resolución impugnada excluía a la universidad demandante, a sus estudios y a su alumnado de la posibilidad de concurrir a las becas convocadas por el solo hecho de ser una universidad privada de ideario católico, incurriendo así en una vulneración: (i) del derecho a la igualdad (art. 14 CE), al introducir una diferencia de trato entre las universidades y centros universitarios públicos y las universidades privadas sin dar razón alguna que pudiera justificar esa distinción cuando las circunstancias objetivas a considerar –nivel de renta, resultados académicos– fueran idénticas; (ii) del derecho a la educación (art. 27 CE), y (iii) del derecho a la libertad ideológica y religiosa (art. 16 CE) habida cuenta que las dos única universidades privadas del sistema universitario valenciano son de ideario católico.

    d) El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales núm. 557-2016 finalizó con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana núm. 367/2018, de 25 de abril, que desestimó el recurso contencioso-administrativo argumentando, con remisión a lo decidido en otros recursos anteriores con análogo objeto, que la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir carecía de legitimación ad causam puesto que la eventual vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE) venía referida a la propia disposición normativa y los párrafos concretos de dicha normativa a los que se atribuía el trato diferenciado venían referidos a «el alumnado matriculado» y a «los alumnos y alumnas matriculados», precisamente porque la disposición regula «cantidades que la administración proporciona a los propios alumnos», no a la universidad, y «la universidad carece la facultad de representación de sus alumnos». Afirmaba también la sentencia que los preceptos que se consideran infractores del principio de igualdad no reconocían a la universidad pública, como centro, derecho alguno que no fuese reconocido con la misma consideración a la universidad privada, como centro, no siendo posible incardinar ni en el principio de igualdad ni en derecho constitucional alguno la eventual lesión consistente en la pérdida de alumnos que pudiera derivar de la norma impugnada.

    e) Contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se interpuso por la representación procesal de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir recurso de casación, que fue inadmitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo mediante providencia de 14 de febrero de 2019. La inadmisión se motivó alegando que «en el escrito de preparación no se ha fundamentado de forma suficiente, con singular referencia al caso, que concurran alguno o algunos de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, incumpliéndose, de este modo, las exigencias que el artículo 89.2.f) de la citada ley impone para dicho escrito».

    f) Notificada la providencia, por la representación procesal de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir se promovió incidente de nulidad de actuaciones, aduciendo que la motivación de la providencia de inadmisión del recurso de casación «no puede dejar de considerarse errónea, ilógica e irrazonable», y, en consecuencia, vulnera el derecho a la tutela judicial...

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