Sala Primera. Sentencia 184/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 7685-2022. Promovido por don César Muñoz Jiménez en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de ejecución de pena privativa de libertad que no satisface las exigencias de motivación reforzada.

MarginalBOE-A-2024-985
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:184

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 7685-2022, promovido por don César Muñoz Jiménez, representado por la procuradora de los tribunales doña María Jesús Fernández Salagre, bajo la dirección del letrado don Eduardo Sánchez Cubel, contra el auto de 4 de octubre de 2022, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado en la ejecutoria penal/expediente de ejecución núm. 81-2018, por el que se desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 6 de septiembre de 2022, también impugnado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 21 de noviembre de 2022, la procuradora de los tribunales doña María Jesús Fernández Salagre, actuando en nombre y representación de don César Muñoz Jiménez, bajo la defensa del abogado don Eduardo Francisco Sánchez Cubel, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones arriba mencionadas.

  2.  Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo y a los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes:

    a) El 12 de abril de 2018 la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó la sentencia núm. 29/2018, en el procedimiento abreviado núm. 3330-2017 procedente del procedimiento abreviado núm. 9426-2014 del Juzgado de Instrucción núm. 30 de Madrid, con la siguiente parte dispositiva:

    Que debemos condenar y condenamos al acusado César Muñoz Jiménez, como autor responsable de un delito de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de seis euros, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código penal, al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a Charaf Lamchachti El Fazazi en la cantidad de 4 333 euros por los perjuicios sufridos, a Mohamed Lamchachti Lamchachti en la cantidad de 4 334 euros por los perjuicios sufridos y a Noureddine El Fadili en la cantidad de 4 333 euros por los perjuicios sufridos, cantidades estas que devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, y que deberán ser satisfechas por la mercantil "Albufera Hogar, SLU", como responsable civil subsidiario en caso de impago por el acusado.

    b) Contra la sentencia de instancia el condenado interpuso recurso de casación, que fue inadmitido por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo mediante el auto núm. 1163/2018, de 13 de septiembre, dictado en el recurso de casación núm. 1587-2018.

    c) Una vez declarada la firmeza de la sentencia de instancia mediante auto de 7 de noviembre de 2018, la Sección a quo dictó providencia de 19 de noviembre de 2018 en el procedimiento de ejecutoria penal/expediente de ejecución 81-2018, en la que acordó, en lo que ahora interesa, dar traslado a las partes interesadas para que en el plazo de cinco días puedan formular alegaciones sobre la posible suspensión de la pena de prisión, pudiendo exponer, en su caso, lo que estimen oportuno sobre la imposibilidad de satisfacer las responsabilidades civiles.

    d) El 27 de noviembre de 2018, el ahora recurrente fue requerido para el pago de la pena de multa y de las responsabilidades civiles por importe de 13 000 euros.

    En la diligencia de requerimiento consta que el penado manifestó lo siguiente:

    Solicita la suspensión de la pena privativa de libertad manifestando estar arrepentido por los hechos y solicitando perdón por los mismos alegando que nunca tuvo intención de perjudicar a nadie. Que tras la crisis inmobiliaria le han ido mal los negocios y que actualmente no tiene trabajo, si bien lo está buscando y cursando formación para encontrar empleo rápidamente, habiendo hablado con familiares para poder hacer frente al pago de la multa y responsabilidad civil, por lo que podría abonar 400 euros al mes, subsidiariamente si no le fuera concedida la suspensión ordinaria solicita la suspensión extraordinaria del 80.3 del CP estando dispuesto a cumplir trabajos en beneficio de la comunidad o cualesquiera condiciones o restricciones que se le pudieran imponer.

    e) Mediante escrito de 4 de diciembre de 2018, la representación procesal del ahora demandante de amparo refirió que:

    [A] pesar de lo manifestado [pago fraccionado de 400 euros mensuales], y en aras de poder indemnizar a la mayor brevedad a la parte perjudicada, […] ha estado buscando ayuda y financiación de terceros, habiendo llegado a un acuerdo con la acusación particular, incrementando la cuantía a pagar hasta los 1 000 euros mensuales.

    f) El Ministerio Fiscal presentó alegaciones en sentido favorable a la concesión de suspensión de la condena. Asimismo, los perjudicados a través de su representación procesal se mostraron favorables a la concesión de la suspensión siempre que el compromiso de pago que debiese asumir el condenado ascendiese a la cantidad de 1 000 euros mensuales.

    La Sección a quo dictó auto de 18 de diciembre de 2018, por el que acordó conceder la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta al demandante de amparo por un plazo de dos años, condicionada a que el penado no vuelva a delinquir en el plazo de suspensión y al pago de la indemnización.

    g) El día 16 de enero de 2019 el recurrente acreditó el ingreso de 1 000 euros efectuado el anterior día 14, «correspondiente a la primera mensualidad del pago a cuenta de la responsabilidad civil decretada en sentencia, según el acuerdo alcanzado con la acusación particular».

    Asimismo, consta acreditado que con posterioridad el recurrente efectuó otros ingresos, hasta un importe total de 4000 euros (1000 euros el 20 de marzo de 2019 y 2000 euros el 24 de mayo de 2019).

    h) Por escrito fechado el 21 de octubre de 2019, la representación procesal de los perjudicados presentó escrito por el que interesó la revocación de la suspensión de condena, fundada en que «el ejecutado ha incumplido gravemente el auto de fecha 18 de diciembre de 2018 […]. A mayor abundamiento el penado ha quebrantado así mismo su compromiso de pago fraccionado, según consta en autos», por lo que interesaron que «sea revocada la suspensión de la pena privativa de libertad objeto de condena mientras el señor Muñoz no reintegre a sus víctimas, y ya de un solo pago, la cantidad restante hasta alcanzar como mínimo 13 000 euros, que en total les fueron estafados, en concepto de responsabilidad civil, así como los intereses y las costas de esta acusación particular», para añadir que «[e]n este momento no hay motivos creíbles suficientes para pensar que el penado albergue una voluntad real dirigida resueltamente a reparar el daño causado por el delito, de una sola vez o en forma fraccionada».

    i) En diligencia de constancia de 30 de octubre de 2019, el órgano de ejecución expuso lo que sigue:

    Según conversación telefónica mantenida con el penado don César Muñoz Jiménez en el día de la fecha, y habiendo sido requerido de pago de la responsabilidad civil, manifiesta que no ha podido abonar los pagos mensuales por carecer de ingresos, y que estando pendiente de la venta de una vivienda, procederá al pago total de la indemnización una vez se lleve a efecto la venta que prevé tendrá lugar durante el mes de noviembre.

    j) Dado traslado al Ministerio Fiscal para que formulase alegaciones, interesó que se estuviese a la espera de la venta durante el mes de noviembre de 2019 de una vivienda propiedad del penado, para ser de nuevo requerido para el cumplimiento de la responsabilidad civil transcurrido dicho plazo.

    k) Transcurrido el plazo anterior y ante la falta de pago de la responsabilidad civil por parte del ahora recurrente en amparo, consta en nota de referencia de 11 de febrero de 2020, extendida por el órgano de ejecución, que aquel manifestó la imposibilidad de hacer frente al pago de la responsabilidad civil y que «a finales del presente mes procederá al ingreso de 6000 euros, y respecto a la venta del inmueble, debido a desavenencias familiares, está pendiente de la fecha de la firma».

    l) El 17 de marzo de 2020, la representación procesal de los perjudicados presentó escrito por el que interesaron la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena concedida al recurrente en amparo, con reiteración de las alegaciones contenidas en su escrito de 21 de octubre de 2019, que modificaron en el único sentido de denunciar que el penado llevaba prácticamente un año sin hacer «ningún pago, aunque fuera pequeño, en orden a dar fe de su intención real y efectiva de reparar el daño causado».

    m) Por diligencia de ordenación de 18 de junio de 2020, el órgano de ejecución, oído el Ministerio Fiscal, acordó proceder a la averiguación patrimonial del ejecutado, que dio resultado negativo.

    Por auto de 25 de junio de 2020, previo informe favorable del Ministerio Fiscal y a la vista del resultado negativo de la averiguación patrimonial, el tribunal de la ejecución resolvió prorrogar el plazo de suspensión por un año, «a fin de completar el pago de la indemnización», de conformidad con lo prevenido en el art. 84.2 letras a) y b) del Código penal.

    n) Transcurrido un año desde la anterior resolución, consta en nota de referencia de 15 de junio de 2021 que el ejecutado, «requerido de pago telefónicamente en el día de la fecha, manifiesta que no tiene...

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