Resolución por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar la implantación de planes estratégicos para la promoción de la igualdad en el territorio, en el año 2024.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Rango de LeyResolución

Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar la implantación deplanes estratégicos para la promoción de la igualdad en el territorio,en el año 2024.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, corresponde al Gobierno deCantabria promover las condiciones para que la igualdad entre las mujeres y los hombres quehabitan en la región sea real y efectiva, eliminando los obstáculos que impidan la participaciónde la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 24.22 del mismo,atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción de laigualdad de la mujer.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,determina en su articulado que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombresimpregnará, con carácter trasversal, la actuación de todos los poderes públicos; y señala quelas Administraciones Públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de susdisposiciones normativas, en la definición de las políticas públicas y en el desarrollo del con-junto de sus actividades.

El 8 de marzo de 2019 entró en vigor la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para laigualdad efectiva entre mujeres y hombres, que, responde al compromiso del Gobierno deCantabria con la igualdad efectiva de mujeres y hombres y colabora en el desarrollo de losobjetivos y metas planteados en la Agenda 2030 de desarrollo sostenible, a la que el Gobiernode Cantabria se adhirió en diciembre de 2018, y en particular, las metas vinculadas con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, en adelante ODS 5, en relación con la igualdad de género yel empoderamiento de las mujeres y niñas. La dirección general con competencias en materiade igualdad y mujer, considera que es una prioridad la consecución del principio de igualdadentre mujeres y hombres en el ámbito local, en tanto es el más cercano a la ciudadanía y altejido económico y social. Por ello se persigue el impulso a políticas de igualdad de género endicho ámbito, a través de la realización de un trabajo estructurado y sistemático, apoyando eimpulsando el diagnóstico, elaboración y evaluación de planes de igualdad.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige que lassubvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nomi-nativa y que afecten a un colectivo de personas beneficiarias potenciales, generales o inde-terminadas, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia yobjetividad.

En su virtud, se aprobó la Orden UIC/5/2022, de 14 de febrero, por la que se establecenlas bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades dela Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar la implantación de planes estra-tégicos para la promoción de la igualdad en el territorio.

Por todo ello y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 35.f) de la Ley de Cantabria5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y delSector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al procedimiento previsto en el artículo 51 de la misma,

RESUELVO

Apartado 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

  1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a municipios y mancomunidades de la ComunidadAutónoma de Cantabria, con el fin de impulsar el diagnóstico y elaboración de planes estraté-gicos para la promoción de la igualdad en el territorio, desde el 1 de enero al 31 de diciembrede 2024. Que deberán contar con al menos el siguiente contenido mínimo:

    1. Ámbito personal, territorial y temporal.

    2. Diagnóstico de la situación previa del territorio considerando especialmente la desigualdad social que afecta a las mujeres.

    3. Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan.

    4. Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución, colectivos a los que van dirigidasy priorización de las mismas y diseño de indicadores que permitan determinar la evoluciónde cada medida con medición de datos desglosados por sexo de las personas beneficiarias ycomprensivo de la eficacia de las medidas de igualdad a aplicar.

    5. Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos necesarios parala implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.

    6. Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidasdel plan.

    7. Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.

    8. Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica del plan.

  2. El número de proyectos a subvencionar se limita a uno por entidad.

  3. Los trabajos para la elaboración del plan estratégico deberán estar realizados y firmadoselectrónicamente por profesionales con formación específica con un mínimo de 300 horas enmateria de igualdad.

  4. La convocatoria se lleva a cabo al amparo de la Orden UIC/5/2022, de 14 de febrero, porla que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios ymancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar la implan-tación de planes estratégicos para la promoción de la igualdad en el territorio, publicadas en elBoletín Oficial de Cantabria nº 36, de 22 de febrero de 2023.

    Apartado 2. Régimen de concurrencia competitiva.

    La concesión de las subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrenciacompetitiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sometiéndose su valoracióna los baremos que establece esta resolución y teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria existente.

    Apartado 3. Financiación y régimen de compatibilidad de subvenciones.

  5. Las subvenciones a conceder durante el año 2024 tendrán una cuantía máxima de sesentamil euros (60.000,00 €) y se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 07.07.232B.462"Promoción de planes de igualdad" del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara el año 2024.

  6. Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites contemplados en el artículo 34 delReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Apartado 4. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

  7. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones:

    1. Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipiospertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  8. En caso de que el municipio forme parte de una mancomunidad que presenta una solicitud, no se podrán presentar de manera individual.

  9. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes incurran en alguna delas circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria y/o aquellas que hayan sido condenadas en el ámbito laboral osancionadas por infracción administrativa relacionada con la discriminación de las mujeres oviolencia de género.

    Apartado 5. Gastos subvencionables.

  10. Solo se subvencionarán, dentro de los límites contenidos dentro de esta norma, los siguientes gastos directamente relacionados con el proyecto subvencionado:

    1. Gastos de personal propio de la entidad subvencionada para el diagnóstico y la elaboración del plan que cumplan con el requisito establecido en el apartado 1.3 de la presenteconvocatoria.

    2. Gastos de contratación de servicios externos relativos al diagnóstico y elaboración delplan estratégico siempre que se cumpla con el requisito establecido en el apartado 1.3 de lapresente convocatoria.

    3. Gastos derivados de la promoción, edición, publicación y difusión, limitados al 20% delcoste total del proyecto.

    Apartado 6. Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.

  11. Las solicitudes se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I, dirigidas ala persona titular de la consejería con competencias en materia de igualdad y mujer, junto conla memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención y presupuesto (anexo II), el certificado del acuerdo en la que se decidió la solicitud de subvención (anexo III) y certificado de las estructuras orgánicas previas de fomento de la igualdad con las que cuenta laentidad local (anexo IV) debidamente cumplimentados y firmados con certificado electrónico.

  12. El certificado electrónico con el que se firma toda la documentación presentada, salvoque se prevea expresamente otra cosa, deberá corresponder a quien ostenta la representaciónlegal de la entidad solicitante.

  13. Las solicitudes, así como toda la documentación a aportar por la entidad deberán presentarsea través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, en...

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