RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2024 por la que se convocan las actividades de formación continua para el personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico y de la Administración institucional.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorESCUELA GALLEGA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango de LeyResolución

Aprobado por el Consejo Rector de este organismo el programa de actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) para el año 2024, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la EGAP, procede convocar las actividades de formación continua correspondientes al primer semestre del año 2024 para el personal al servicio de la Administración general autonómica de Galicia, de la Administración institucional y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que se detallan en los anexos de esta resolución.

RESUELVO:

Convocar las actividades formativas que figuran en el anexo II, que deberán desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 29 de febrero de 2024

Sonia Rodríguez-Campos GonzálezDirectora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Bases

Primera. Requisitos de los/las participantes

  1. Podrá participar en las acciones formativas convocadas en esta resolución el personal empleado público destinado en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en las entidades públicas instrumentales enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Administración institucional, que se encuentre en situación de servicio activo (incluido el personal que tenga concedido un permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y que reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria y para cada uno de los casos en el anexo II.

    Se exceptúa al personal docente de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad; al personal de las escalas de los cuerpos de la policía de Galicia y bomberos, y al personal del Servicio Gallego de Salud. No se entiende por tal el personal empleado público de la escala de salud pública y administración sanitaria creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ofertarse actividades formativas al personal empleado público perteneciente a otras entidades, organismos e institución públicas, cuando así se establezca en el epígrafe «Personal destinatario» de la actividad formativa.

    Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

    Los cursos se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que para cada uno de ellos se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web .

    Tercera. Solicitudes

  3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

    Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección , desde las 9.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

  4. El número máximo de cursos que se pueden solicitar durante el plazo de presentación de solicitudes se limita a cinco.

  5. No está permitida la realización de actividades de formación que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales o telepresenciales de las actividades. Cuando la/la alumna/o tenga conocimiento de que fue seleccionada/o para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el que ya fue seleccionada/o, debe renunciar a uno de ellos. En caso de que se compruebe con posterioridad que una persona realizó simultáneamente varias actividades, no se le expedirá certificación de ninguna de ellas y pasará al final de los listados de todas las actividades formativas que solicite y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

  6. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

  7. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

  8. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.

  9. Las personas solicitantes de actividades impartidas en la modalidad de teleformación y/o telepresencia deberán disponer de una cuenta de correo electrónico cuya dirección tendrán que indicar en la solicitud y de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

    – Un ordenador con conexión a internet.

    – Un navegador web actualizado.

    – El software correspondiente a cada actividad e indicado en el anexo II de esta resolución.

    Para las actividades impartidas en la modalidad de telepresencia contarán, además, con un manual de usuario en la página web de la EGAP en el siguiente enlace donde se indica cómo acceder a esta plataforma de telepresencia y los componentes que el equipo necesita para un funcionamiento básico de la plataforma.

  10. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad o permisos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral), de acuerdo con los criterios de selección, deben cubrir en su área de matrícula todos los campos, marcando la casilla de verificación de que están en alguna de estas situaciones específicas, y remitir a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, a la dirección de correo electrónico , sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en caso contrario, solo serán considerados los datos recibidos por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el apartado 1 de esta base.

  11. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 62 54, 981 54 63 35 y 981 54 62 53 en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas) y de la dirección de correo electrónico .

    Cuarta. Comprobación de datos

  12. Los datos personales proporcionados por las personas interesadas para la gestión de las solicitudes de participación en la acción formativa convocada a través de esta resolución, así como aquellos otros que se recojan o elaboren con motivo del desarrollo de esta, serán tratados por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) en su condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la selección del alumnado, la impartición de la formación y la gestión general de esta.

    La legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento general de protección de datos (RGPD), con base en lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, y fundamentada en un interés público esencial (artículo 9.2.g) del RGPD). Los datos identificativos de las personas seleccionadas para participar en esta acción formativa serán publicados conforme a lo detallado en la base sexta de esta resolución. Asimismo, los datos de los alumnos y alumnas relativos a su participación en esta acción formativa podrán ser comunicados a los órganos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias.

    Las sesiones de los cursos impartidos en la modalidad de telepresencia serán grabadas con la finalidad de ofrecer al alumnado la posibilidad de su visionado posterior como material de estudio, así como para la resolución de posibles reclamaciones. En todo caso, el alumnado, si lo estima oportuno, podrá desactivar su cámara y/o micrófono y participar a través del chat de acuerdo con las indicaciones de la persona docente. Dichas grabaciones se conservarán a disposición del alumnado y profesorado mientras dure la acción formativa o, en su caso, hasta que finalice la evaluación del alumnado. La retransmisión de las sesiones formativas, y la grabación de estas, podrá ser accesible únicamente al profesorado y alumnado a que van dirigidas y al personal de la EGAP autorizado.

    Se prohíbe expresamente la descarga, la difusión, la distribución o la divulgación de las grabaciones, y particularmente su compartición en redes sociales, ya que estos usos pueden conculcar el derecho a la protección de datos, el derecho a la propia imagen y los derechos de propiedad intelectual, y podrían generar responsabilidad disciplinaria, administrativa o civil. Las grabaciones no podrán ser usadas para otros fines fuera del ámbito docente.

    Las personas interesadas podrán solicitar ante la persona responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento por motivos...

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