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Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado. Escrito de alegaciones adicionales tras demanda
Autor | Alberto Palomar Olmeda / Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Magistrado. Profesor de Derecho Administrativo / Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social |
Actualizado a | Junio 2021 |
El Abogado del Estado en nombre y representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o D/Dª Procurador de los Tribunales ......., con domicilio en ......., representación que por Ley ostento [artículo 551 LOPJ y normativa específica en su caso], en el Recurso Contencioso-Administrativo nº ...., ante el Juzgado/Sala comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO:
Que con fecha ...... se me ha notificado la providencia del Juzgado/Sala por la que se me notifica que se ha aportado el expediente administrativo y se da plazo de ....días de alegaciones en cumplimiento del artículo 127 ter LJCA cuando indica que si el expediente administrativo se recibiese una vez formalizada la demanda, se concederá un trámite adicional de alegaciones a las partes.
Que dentro del plazo concedido y de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 127 ter de la Ley Jurisdiccional, mediante el presente escrito, vengo a formular las siguientes
Primera.- ....... .
Segunda.- .......
[En su caso] Se acompañan, a efectos de ...., los siguientes documentos .....
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO/SALA: Que, teniendo por presentado este escrito, y por formuladas alegaciones en el presente proceso y en virtud de las mismas acuerde ......
Es justo en ...... [Lugar, fecha y firma].
En cuanto a la demanda, el artículo 53 LJCA 29/1998, al regular el plazo de alegaciones, expone:
1. Transcurrido el término para la remisión del expediente administrativo sin que éste hubiera sido enviado, la parte recurrente podrá pedir, por sí o a iniciativa del Juez o Tribunal, que se le conceda plazo para formalizar la demanda.
2. Si después de que la parte demandante hubiera usado del derecho establecido en el apartado anterior se recibiera el expediente, éste se pondrá de manifiesto a las partes demandantes y, en su caso, demandadas por plazo común de diez días para que puedan efectuar las alegaciones complementarias que estimen oportunas.
El artículo 48 LJCA 29/1998, respecto a la remisión del expediente por parte de la Administración demandada, señala en su 7º apartado que:
7. Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará la reclamación, y si no se enviara en el término de 10 días contados como dispone el apartado 3, tras...
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