Pleno. Sentencia 147/2023, de 6 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4469-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. Límites de los decretos leyes: STC 144/2023 (concurrencia del presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de la conexión de sentido de las medidas dispuestas para hacerle frente). Voto particular.

MarginalBOE-A-2023-25629
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyRecurso de inconstitucionalidad

ECLI:ES:TC:2023:147El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciadoEN NOMBRE DEL REYla siguienteSENTENCIAEn el recurso de inconstitucionalidad núm. 4469-2021, interpuesto por cincuenta y dos diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso contra el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. Han comparecido el Congreso de los Diputados y el Senado. Ha formulado alegaciones el Gobierno de la Nación. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.I. Antecedentes1. Mediante escrito presentado en el registro del Tribunal el día 1 de julio de 2021, don Antonio Ortega Fuentes, procurador de los tribunales, y don Juan José Aizcorbe Torra, comisionado al efecto por cincuenta y dos diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados, interpusieron recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.El único motivo del recurso es la falta de presupuesto habilitante del art. 86.1 de la Constitución (situación de «extraordinaria y urgente necesidad») en su doble vertiente de: a) justificación explícita y razonada; y b) adecuación o conexión de sentido entre la situación de urgencia previamente definida y las normas aprobadas.a) En cuanto al primer requisito, el recurso transcribe el apartado III y otros pasajes de la exposición de motivos del real decreto-ley y concluye que la justificación tiene un alcance «limitado» en cuanto viene referido a uno solo de los dos preceptos que integran la reforma legal, la nueva disposición adicional vigesimotercera del Estatuto de los trabajadores introducida por el apartado segundo del artículo único del decreto-ley; «nada se dice» respecto de la otra modificación, nueva letra d) del art. 64.4 del texto refundido, añadida por el apartado primero del artículo único del Real Decreto-ley. El Gobierno ha incumplido así «lisa y llanamente» en cuanto a esta última la obligación de explicitar el presupuesto habilitante, que no se encuentra ni en la exposición de motivos, ni en el debate parlamentario ni en el expediente de elaboración de la norma, y ello debe conducir a su anulación.En cuanto a la reforma sí justificada, le parece que esa justificación es «ritual, genérica y estereotipada»:(i) La existencia de un debate judicial o de controversias jurídicas y la razonable aspiración de ponerles fin –en otras palabras, la seguridad jurídica– no justifica el recurso al decreto ley (cita la STC 29/2015, de 19 de febrero, FJ 5). Llama la atención sobre la labor jurisprudencial de calificar contratos de trabajo, «permanente desde el nacimiento de la institución» y cita abundantes sentencias del Tribunal Supremo que se han pronunciado sobre múltiples relaciones jurídicas (actores de doblaje, agentes de seguro, etcétera). Son problemas «estructurales» del derecho del trabajo que no pueden dar lugar al dictado de decretos leyes cada vez que se producen. Se da la circunstancia además de que el debate estaba zanjado desde la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020.(ii) La consideración gubernamental de que la reforma es «conveniente» y «urge implementarla» tampoco pueden justificar el recurso al decreto-ley (cita las SSTC 68/2007, de 28 de marzo; 125/2016, de 7 de julio; 111/2021, de 13 de mayo, y 113/2021, de 31 de mayo).(iii) Y lo mismo cabe decir de las alusiones a la...

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