Pleno. Sentencia 133/2022, de 25 de octubre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 1913-2022. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo respecto del apartado cuarto del artículo 6 bis de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, en la redacción dada por la Ley del Parlamento de Canarias 2/2011, de 26 de enero. Límites de la potestad tributaria de las comunidades autónomas: nulidad parcial del precepto legal que, al equiparar autorizaciones administrativas distintas, amplía el hecho imponible del impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras. Voto particular.

MarginalBOE-A-2022-20177
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyCuestión de inconstitucionalidad

ECLI:ES:TC:2022:133

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1913-2022, promovida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo respecto del art. 6 bis, apartado 4, de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario (en la redacción dada por la Ley del Parlamento de Canarias 2/2011, de 26 de enero), por posible vulneración de los arts. 31.3, 133.1 y 2, 142 y 149.1.14 y 18 CE, en relación con el art. 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (conforme a su redacción en la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre). Han comparecido y formulado alegaciones, en la representación que ostentan, el abogado del Estado, el letrado-secretario general del Parlamento de Canarias y la procuradora de los tribunales doña Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles en nombre y representación de la entidad Alas Capital & GN, S.A. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel.

I. Antecedentes

  1.  El 21 de marzo de 2022 tuvo entrada en el registro de este tribunal un oficio de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al que se acompañaba, junto al testimonio del recurso de casación núm. 8312-2019, el auto de 1 de marzo de 2022, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 6 bis, apartado 4, de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario (según la redacción dada por la Ley del Parlamento de Canarias 2/2011, de 26 de enero), por posible infracción de los arts. 31.3, 133.1 y 2, 142 y 149.1.14 y 18 CE, en relación con el art. 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA, conforme a su redacción en la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre).

  2.  Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad son, sucintamente expuestos, los siguientes:

    a) La entidad Alas Capital & GN, S.A., solicitó autorización administrativa y de utilidad pública de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Parque Eólico La Morra de 20 MW en el término municipal de Villa de Arico (Santa Cruz de Tenerife), que fue concedida por resolución de la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias el 1 de agosto de 2016. Con fecha de 16 de marzo de 2017, la misma dirección general autorizó la ampliación de la autorización administrativa en cuestión. Las autorizaciones fueron concedidas al amparo del art. 6 bis, apartado 4, de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997.

    b) El Ayuntamiento de Arico inició actuaciones tendentes a la liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), del ejercicio 2018. La propuesta de liquidación, por importe de 128 301,56 €, fue aprobada por decreto del segundo teniente de alcalde y delegado del Área de Economía y Hacienda núm. 259/2018, de 17 de abril de 2018.

    c) Alas Capital & GN, S.A., interpuso recurso de reposición contra dicha resolución, alegando la inexistencia de hecho imponible, pues a su juicio la instalación estaría exenta de licencia urbanística y de cualquier otro acto o actividad de control por la administración municipal. El recurso fue desestimado por resolución de 22 de junio de 2018.

    d) Contra esta resolución interpuso la mercantil afectada recurso contencioso-administrativo (núm. 381-2018) que fue desestimado mediante sentencia 206/2019, de 11 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife. Esta sentencia concluyó que el precepto ahora cuestionado «está sustituyen[do] a la licencia municipal por la autorización del Gobierno de Canarias a los efectos de constituir el hecho imponible del ICIO». Y entendió improcedente el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, indicando en su fundamento jurídico 3 que el art. 6 bis, apartado 4, «no está invadiendo competencia legislativa estatal en materia de tributos de la Administración local, sino que está regulando el sector eléctrico creando un procedimiento excepcional para evitar los obstáculos reglamentarios que suponen para las obras de interés general para el suministro de energía eléctrica por falta de planeamiento o el planeamiento contradictorio» y que «[l]a equiparación de la autorización excepcional a la licencia urbanística acontece en el plano urbanístico dentro del ámbito [de la] potestad legislativa urbanística y de ordenación del sector eléctrico autonómico propio, por lo que no se modifica el hecho imponible del TRLHL, ni se interviene en el ámbito competencial legislativo estatal; y quedando hecha previamente la equiparación urbanística, opera la subsunción tributaria».

    e) La sentencia de instancia fue objeto de recurso de apelación (núm. 178-2018) ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección Primera) con sede en Santa Cruz de Tenerife. El recurso fue íntegramente desestimado mediante la sentencia 311/2019, de 3 de octubre, que confirmó la sentencia apelada.

    f) Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia preparó Alas Capital & GN, S.A., recurso de casación, que fue admitido a trámite por auto de la sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2020. En dicho auto se fijó como cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia «determinar si la autorización administrativa autonómica a la que se refiere el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, puede considerarse equivalente o sustituir a la licencia de obras o urbanística a las que se refiere el artículo 100 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a los efectos de conformar el hecho imponible del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras». Asimismo, acordó «[i]dentificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 31.3, 133.1 y 2, 149.1.14 y 18 de la Constitución, el apartado 4 del artículo 6 bis de la ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario y el artículo 100 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo». La entidad recurrente interpuso el recurso de casación con fecha de 4 de junio de 2020.

    g) En la fecha fijada para la votación y fallo del recurso, el 15 de junio de 2021, el Tribunal Supremo dictó auto en el que se acordó dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por término de diez días para que formulasen sus alegaciones acerca de la pertinencia o no del planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 6 bis, apartado 4, de la Ley 11/1997, por posible incompatibilidad con los arts. 149.1.14, 133.2 y 157.3 CE (estos dos últimos en conexión con la LOFCA), «en tanto pudiera entenderse que se impone por ley autonómica una interpretación de una ley estatal, cuya competencia corresponde al Estado».

    h) En el trámite de audiencia presentaron alegaciones el Ayuntamiento de Villa de Arico, el Ministerio Fiscal y la entidad mercantil afectada. El primero, mediante escrito registrado el 7 de julio de 2021, señaló la improcedencia del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. En su opinión, la disposición legal controvertida sería susceptible de interpretación armónica con el art. 100.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL), ya que este último acoge el concepto de «licencia municipal» en un sentido muy amplio, que incluiría la exteriorización del parecer del ente local a través de un informe. El Ministerio Fiscal, mediante escrito también de 7 de julio de 2021, indicó que consideraba cumplidos los requisitos procesales para el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad y que no se oponía a dicho planteamiento. La mercantil recurrente, por su parte, presentó sus alegaciones el 21 de julio de 2021 interesando el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por considerar que el precepto controvertido vulnera los arts. 31.3, 133.1 y 2, 149.1.13, 14 y 18 CE y, por extensión, el art. 142 CE.

    i) Por providencia de 3 de febrero de 2022, el órgano judicial remitente acordó oír a las partes por plazo común de cinco días sobre la posible incidencia en el recurso de casación de la sentencia 220/2018, de 10 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Santa Cruz de Tenerife) por la que, a instancia del Ayuntamiento de Arico, se anuló por defectos procedimentales la autorización de 16 de marzo de 2017 para la modificación de la instalación «Parque Eólico La Morra». Poniendo de manifiesto que dicho pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia no afecta al proceso a quo, las partes reiteraron sus respectivas posiciones en relación con el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad.

  3.  La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad mediante auto de 1 de marzo de 2022, cuyo contenido puede sintetizarse...

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