Pleno. Sentencia 11/2023, de 23 de febrero de 2023. Recurso de amparo 899-2021. Promovido por don L.M.G.C., doña C.P., y doña V.G.P., respecto de la atención dispensada en ingreso por parto en el Hospital Universitario Central de Asturias de Oviedo. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, integridad física y moral, a no padecer penas o tratos inhumanos o degradantes, libertad ideológica, y a la intimidad personal y familiar: actuación hospitalaria que no privó a la paciente de su derecho a la autodeterminación personal y al consentimiento informado (STC 66/2022). Votos particulares.

MarginalBOE-A-2023-8218
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:11

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 899-2021, promovido por don L.M.G.C., doña C.P., y doña V.G.P., esta última hija menor de edad de los anteriores, contra la actuación en vía de hecho del Servicio de Salud del Principado de Asturias, ejecutada por el Hospital Universitario Central de Asturias de Oviedo. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y el Servicio de Salud del Principado de Asturias. Ha sido ponente la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en este tribunal el día 16 de febrero de 2021, don L.M.G.C., doña C.P., y doña V.G.P., hija menor de edad de los anteriores, representados por el procurador de los tribunales don Jacobo García García, bajo la asistencia de la letrada doña Marta Busquets Gallego, interpusieron recurso de amparo contra la actuación en vía de hecho del Servicio de Salud del Principado de Asturias, ejecutada por el Hospital Universitario Central de Asturias de Oviedo (en adelante, HUCA).

  2.  Los hechos en los que tiene su origen el presente recurso y son relevantes para su resolución son, en síntesis, los siguientes:

    a) Doña C.P., estaba siendo controlada en su embarazo por los servicios médicos del HUCA y, simultáneamente, al margen de la sanidad pública, por una comadrona, dado que la gestante y su pareja habían tomado la decisión de que el parto tuviera lugar en su domicilio de Oviedo, con la asistencia de la referida profesional.

    b) Con fecha 23 de abril de 2019, doña C.P., y su pareja acudieron al HUCA con la finalidad de realizar un control de bienestar fetal, por haber sobrepasado el embarazo las cuarenta y dos semanas de gestación. En dicha consulta el jefe del servicio de partos les indicó que, por tratarse de una gestación cronológicamente prolongada, proponía «la inducción del parto “o, en su defecto, prolongación del monitorio y si se normaliza, control estricto del bienestar fetal”». Los interesados manifestaron que «adoptarían su decisión tras consultar con los profesionales privados que también les estaban controlando el embarazo». Sin embargo, no hubo contacto posterior con ese servicio médico por parte de doña C.P., o su pareja.

    c) El día 24 de abril siguiente, el jefe de sección de obstetricia del HUCA remitió al subdirector de servicios quirúrgicos y críticos del área sanitaria IV del Servicio de Salud del Principado de Asturias un informe sobre la paciente doña C.P., en el que se relataba: «[l]a paciente está actualmente embarazada de 42+3 semanas acorde a la datación ecográfica y amenorrea. Ha seguido controles de su embarazo en el Hospital Central de Asturias hasta la semana 35+2 que cursa sin alteraciones. No acude la semana 37 a consulta. Se establece contacto por teléfono siendo informados de que no va a hacer más controles en nuestro centro. El 23 de abril se pone en contacto con nosotros que la citamos en el mismo día en consulta de monitorización fetal. […Tras la práctica de la prueba] [s]e informa a la paciente del requerimiento de terminación del embarazo por gestación prolongada, dado el incremento del riesgo de hipoxia fetal y muerte fetal intraútero a partir de la 42.ª semana de gestación. Esta recomendación está establecida en el protocolo del servicio, guía de práctica clínica del MSPS [Ministerio de Sanidad y Política Social] y en las guías basadas en la evidencia de las principales sociedades científicas internacionales. Se informa de que el monitor no es normal y precisa de controles frecuentes. La paciente solicita los informes para las matronas que le asisten el embarazo y parto domiciliario que se le adjuntan. Nos informa de que volverá a comentarnos tras la conversación, pero no aparece».

    d) A la vista de ese informe, el subdirector de servicios quirúrgicos y críticos del área sanitaria IV del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con fecha 24 de abril de 2019, dirigió un escrito al juzgado de guardia de Oviedo en el que, tras referir las conclusiones del jefe de sección de obstetricia y de acompañar el informe que este le había enviado, expuso que la «paciente ha manifestado su voluntad de llevar a término su gestación en su domicilio, por parto natural asistida por matronas», y que «[h]abiendo resultado infructuosos todos los intentos practicados por los facultativos de la sección de obstetricia para prevenirle acerca de la necesidad de ingresar en el hospital para inducción inmediata del parto, y dados los graves riesgos derivados para la vida del feto, se traslada a este juzgado de guardia el conocimiento de esta situación, sugiriendo la adopción de orden de ingreso obligado para la práctica inmediata de parto inducido».

    e) El juzgado dictó auto en la misma fecha de 24 de abril de 2019, en el que consideró aplicable al caso el art. 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como los arts. 29 y 158 del Código civil (CC). Asimismo, en atención al informe emitido por el subdirector de servicios quirúrgicos y críticos del HUCA, en el que se constataba la necesidad de ingresar a la gestante de 42+3 semanas para su inmediata inducción al parto, estimó procedente acceder a lo interesado, «habida cuenta de que pese a que la señora [P] ha sido informada de que el feto presentaba riesgo de hipoxia fetal (deficiencia de oxígeno en la sangre) y de muerte intrauterina a partir de la semana 42, la misma manifestó su voluntad de no acudir al hospital y dar a luz en su domicilio, lo que, sin duda, podría poner en inminente y grave peligro la vida de su hijo». A tal fin, acordó «el ingreso obligado de doña [C.P.], para la práctica, de ser preciso, de un parto inducido». Igualmente, resolvió oficiar a la Policía Local de Oviedo para que acompañara a la gestante al HUCA, «debiendo verificarse el traslado de la misma en vehículo medicalizado», lo que así se llevó a efecto mediante oficio dirigido a la Policía Local de Oviedo, dando cuenta del acuerdo del «ingreso obligado» de doña C.P., en el HUCA, al subdirector de servicios quirúrgicos y críticos de aquel hospital.

    f) Según consta en el historial clínico de doña C.P., el ingreso en el HUCA se realizó a las 17:30 horas del día 24 de abril. También figura que, a las 18:30 horas, el letrado de la administración de justicia del juzgado se personó en las dependencias hospitalarias para notificar a la paciente el auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Oviedo antedicho. A las 20:56 horas, la demandante de amparo fue ingresada en planta, sin custodia y permitiéndosele pasear fuera de su habitación.

    g) El día 25 de abril de 2019, el gerente del área sanitaria IV del servicio de Salud del Principado de Asturias, a requerimiento del juzgado, le remitió informe en el que destacó que, una vez producido el ingreso de la gestante en el HUCA, «la situación clínica de ambos [gestante y nasciturus] precisa vigilancia continuada, según informa el jefe de obstetricia del Hospital Universitario Central de Asturias, en informe emitido a las 15:50 horas de hoy jueves 25 de abril, que se adjunta». Agrega que, a la vista de dicho informe, «no descarta la necesidad de intervenciones médicas y quirúrgicas», por lo que «sugiere mantener la medida adoptada». En el informe médico de actualización de la misma fecha, que se acompañaba al anterior documento, se destaca que la mujer se hallaba en la semana 42+4 de gestación y que presentaba «contracciones espontáneas, esto es, no ha sido inducido el parto». Asimismo, en conversación sostenida con ella y su pareja, se les explicó «la necesidad de realizar pruebas para evaluar el estado fetal, que entienden y aceptan». Igualmente, se describen las pruebas médicas realizadas (exploración abdominal, ecografía y cardiotocograma fetal) y se les informó de la «posible necesidad de realización de más pruebas para confirmar el bienestar del feto. (una pH de calota fetal que precisaría amniorexis)». Se señala que «la paciente permite la exploración pélvica que muestra una pelvis capaz» y se destaca que la gestante se encontraba «en fase de latencia, –previa al parto activo–». A continuación, se describe el estado psíquico de la paciente, expresando que la misma «no muestra síntomas psicóticos, ni clínica afectiva mayor, ni alteraciones cognitivas». Añade que «[d]ado el requerimiento de vigilancia fetal continuada se le ofrece y acepta, vigilancia en sala iluminada adjunta a partos con cardiotocografía que permite libre deambulación».

    Finaliza el informe con tres conclusiones; (i) fase de latencia de parto; (ii) feto que precisa vigilancia continuada hasta el momento de su nacimiento; y (iii) no se descarta la realización de «intervenciones médicas y quirúrgicas (amniorexis, amnioinfusión o cesárea) para evaluar el estado fetal o tratar el estado fetal».

    h) El día 26 de abril de 2019, el gerente del área sanitaria IV remitió un nuevo informe al juzgado en el que puso de manifiesto que se había producido «el nacimiento a la 1:40 horas de hoy 26 de abril». Adjuntaba, al efecto, un informe del jefe de obstetricia del HUCA en el que, de modo resumido, constaba lo que sigue:

    – «El parto se inicia de forma espontánea sin administración de oxitocina en ningún momento».

    – «Se mantiene comunicación e información continuada y a demanda con la paciente, su pareja y su acompañante (la matrona que le asistía en su domicilio). Se aportan documentos de consentimiento informado para el parto sus complicaciones y cesárea que...

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