Pleno. Auto 83/2022, de 11 de mayo de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 298-2022. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 298-2022, planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con el apartado c) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

MarginalBOE-A-2022-9604
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyCuestión de inconstitucionalidad

ECLI:ES:TC:2022:83A

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 298-2022, promovida por la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con el apartado c) del art. 49.1 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por posible vulneración del art. 14 CE, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

  1.  El día 17 de enero de 2022 tuvo entrada en el registro de este tribunal el escrito de la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el que remite, junto con las actuaciones correspondientes (procedimiento sobre despido núm. 1069-2018), testimonio del auto de 22 de diciembre de 2021 en el que acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del apartado c) del art. 49.1 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

  2.  Los antecedentes de la presente cuestión de inconstitucionalidad son, expuestos sucintamente, los siguientes:

    a) Una trabajadora interpuso demanda de despido contra el Servicio Madrileño de Salud. La trabajadora suscribió un contrato de interinidad para sustituir a otro empleado «durante la situación de liberación sindical de este». Por escrito de fecha 17 de septiembre de 2018, se comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato «por finalización de la causa que motivó su nombramiento». La trabajadora solicitó en su demanda la declaración de improcedencia del despido, con las consecuencias inherentes a tal declaración, y subsidiariamente que se le reconociese una indemnización de veinte días de salario por año trabajado con un máximo de doce mensualidades, o subsidiariamente el derecho a percibir la indemnización de doce días de salario en las mismas condiciones.

    Por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid, de fecha 1 de marzo de 2019, se estimó la demanda y se declaró la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días optara entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 61 339,38 €. Considera el juzgado que la primera cuestión que hay que abordar es si realmente ha existido una extinción del contrato de trabajo, o por el contrario ha habido un despido. El juzgado de lo social aplica la doctrina de la STJUE de 14 de septiembre de 2016, y concluye que «[e]n el presente caso, la actora suscribió [un contrato] de interinidad con fecha de inicio 7/02/1996, en sustitución de [don A.R.K.] con la categoría de titulado medio (asistente social) durante la situación de liberación sindical de este […]. Don [A.R.K.], no se ha jubilado completamente, puesto que con fecha 18/09/2018 suscribe contrato de trabajo temporal a tiempo parcial con una reducción del 75 por 100 de la jornada por situación de jubilación parcial, con duración hasta el 22/12/2021 […], por lo tanto mantiene parte de su contrato en un porcentaje, y en su consecuencia no se da la causa de finalización, al menos en un porcentaje, puesto que don [A.R.K.], mantiene un 25 por 100 de jornada, por lo tanto, al no darse la causa de finalización del contrato, solamente puede calificarse la extinción de improcedente, lo que supone un despido improcedente».

    b) Contra esta sentencia interpuso recurso de suplicación el Servicio Madrileño de Salud. En el recurso alega la infracción de los arts. 12, 49, 51 y 52 del estatuto de los trabajadores. Señala que el trabajador al que sustituía la trabajadora, suscribió el 18 de septiembre de 2018 un nuevo contrato, en este caso a tiempo parcial, como consecuencia de haber accedido a la situación de jubilación parcial. Considera el Servicio Madrileño de Salud que no nos encontramos ante una novación del contrato anterior, ni de una adenda al mismo, sino ante la celebración de un nuevo contrato que, además, está sujeto a un régimen jurídico distinto previsto en el art. 12.6 y 7 LET. Afirma que la jubilación parcial de un trabajador exige que se concierte de manera simultánea un contrato de relevo, hecho que no tiene en cuenta la sentencia de instancia, lo que determina la necesidad de extinguir el contrato de interinidad de la trabajadora. Insiste en que la causa de finalización del contrato fue la finalización de la causa que motivó su nombramiento, no la amortización de la plaza.

    En relación con la invocación que realiza la sentencia de instancia de la STJUE de 14 de septiembre de 2016 recuerda que dicha doctrina ha sido superada por lo establecido en la STJUE de 21 de noviembre de 2018, y destaca igualmente que la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2019, en un supuesto análogo al aquí debatido, de contrato de interinidad por sustitución de un trabajador liberado sindical, declara que la extinción por la causa válidamente consignada en el contrato no es constitutiva de despido, ni tampoco genera derecho al abono de indemnización alguna.

    c) En su escrito de impugnación al recurso de suplicación, la trabajadora se remite a los fundamentos de Derecho cuarto y quinto de la sentencia recurrida y afirma que, en relación con el contrato del jubilado parcialmente, se está ante una novación modificativa que no extingue el contrato anterior, ni inicia un nuevo cómputo de antigüedad. Señala que ninguna de las causas de extinción del contrato de interinidad previstas en la norma concurre en el presente caso, pues el trabajador sustituido continúa en la misma situación de reserva del puesto de trabajo que determinó la contratación. Se cesó a la trabajadora sustituta antes de que se extinguiese el derecho a reserva del puesto de trabajo, lo que determina que su cese sea constitutivo de despido improcedente.

    d) Por auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de diciembre de 2019, se dispone que «[h]abiéndose elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestión de prejudicialidad por auto de fecha 23/09/2019, relativa a un asunto similar al de este procedimiento […], se suspende la tramitación del presente recurso hasta que se dicte resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea». Dicha cuestión se resolvió por STJUE de 3 de junio de 2021, C-726/19, que versa sobre la utilización de los contratos de interinidad por vacante y su duración máxima, cuestión diferente a la ahora planteada en el presente proceso constitucional, que se refiere a la eventual vulneración del art. 14 CE por no prever el art. 49.1 c) LET indemnización para todos los contratos temporales previstos en dicho precepto.

    e) Por providencia de 20 de julio de 2021, el órgano judicial abrió trámite de audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 49.1 LET, en relación con el art. 15.1 y 2 de la misma ley, en cuanto que, al no establecer un plazo máximo de duración respecto al contrato de interinidad por sustitución y no establecer indemnización alguna por extinción del mismo, infringe el derecho al trabajo (art. 35.1 CE) en su contenido esencial de derecho a la estabilidad en el empleo y el derecho a la igualdad sin discriminación del art. 14 CE. Se alegó al respecto que se establece «una desigualdad ante la ley injustificada discriminando a los interinos por sustitución respecto a los demás trabajadores temporales —por obra, servicio, eventualidad o relevo— y hoy después de la publicación del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, también respecto a los interinos por vacante al no existir una razón objetiva en los términos que demanda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional».

    f) Evacuado el trámite conferido, la letrada de la Comunidad de Madrid, en representación y defensa del Servicio Madrileño de Salud, alegó que no queda acreditado el juicio de relevancia que se exige para el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad. Señala que sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la sentencia núm. 711/2020, de 23 de julio.

    El Ministerio Fiscal, por su parte, alegó que concurrían los iniciales requisitos legales y procesales exigidos...

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