Pleno. Auto 39/2022, de 10 de febrero de 2022. Conflicto negativo de competencia 8083-2021. Inadmite a trámite el conflicto negativo de competencia 8083-2021, planteado por la sociedad Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí, SA, en relación con la competencia para resolver sobre la interrupción o suspensión, por causa de fuerza mayor, del plazo de concesión para la ocupación privativa de un monte catalogado.

MarginalBOE-A-2022-3809
EmisorTribunal Constitucional

ECLI:ES:TC:2022:39A

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, en el conflicto negativo de competencia número 8083-2021, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

  1.  El 20 de diciembre de 2021, tuvo entrada en el registro del Tribunal Constitucional el escrito presentado por la sociedad Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí, S.A., (en adelante Puerto de Navacerrada), representada por el procurador de los tribunales don Guillermo García San Miguel Hoover, y asistida de la letrado doña Verónica Ester Casas, por el que promueve conflicto negativo de competencia entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Administración General del Estado, en relación con la competencia para resolver sobre «la interrupción o suspensión del plazo de la concesión por causa de fuerza mayor por el tiempo de duración de los dos estados de alarma decretados sucesivamente para evitar la propagación del virus del Covid-19».

  2.  Los antecedentes de hecho de la solicitud son los siguientes:

    a) La entidad Puerto de Navacerrada es titular de la concesión para la ocupación privativa de 7,6756 hectáreas en el denominado Pinar de Valsaín, monte del catálogo de utilidad pública, en virtud de contrato y pliego suscrito por el presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN) en fecha 29 de febrero de 1996, por un plazo de veinticinco años. Actualmente, el OAPN es propietario del monte Pinar de Valsaín.

    b) El 30 de marzo de 2021, Puerto de Navacerrada presentó ante el servicio territorial de medio ambiente de Segovia de la Junta de Castilla y León, una solicitud de interrupción temporal del cómputo del plazo de la ocupación por tiempo suficiente para compensar los efectos que sobre los ingresos de la sociedad por la explotación han tenido y puedan tener, las medidas tomadas y por tomar, por las administraciones competentes para la contención de la pandemia del Covid-19.

    c) El 5 de mayo de 2021, el jefe del servicio territorial de Medio Ambiente (delegación territorial de Segovia) de la Junta de Castilla y León, dictó una resolución por la que «dado que la concesionaria basa su solicitud en una condición administrativa […], no corresponde a la Junta de Castilla y León resolver sobre la prolongación de la concesión […]». Al propio tiempo se informaba que se daba traslado del escrito al OAPN, «órgano competente para resolver su solicitud».

    d) La sociedad Puerto de Navacerrada interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la anterior resolución que ha correspondido al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 10, y ha sido registrado con el núm. 38-2021.

    e) El 11 de junio de 2021, la mercantil Puerto de Navacerrada efectuó esa misma solicitud al OAPN. Dicho organismo autónomo, por...

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