Pleno. Auto 237/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5630-2022. Desestima el recurso de súplica interpuesto en relación con el ATC 68/2023, de 21 de febrero, que declara la pérdida sobrevenida de objeto de la recusación formulada en el recurso de inconstitucionalidad 998-2021 e inadmite las planteadas en otros siete recursos de inconstitucionalidad y en un recurso de amparo promovido en proceso parlamentario.

MarginalBOE-A-2023-13966
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyRecurso de inconstitucionalidad

ECLI:ES:TC:2023:237A

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don César Tolosa Tribiño, en los recursos de inconstitucionalidad núm. 3101-2021, 4313-2021 y 5630-2022, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

  1.  El 31 de enero de 2023 fueron registrados en este tribunal nueve escritos en los que se promovía la recusación del magistrado don Juan Carlos Campo Moreno en otros tantos procesos constitucionales, por don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, procurador de los tribunales, y por don Jaime de Olano Vela, abogado, en su condición de comisionado, en nombre y representación de los diputados recurrentes, entre otros, en los tres recursos de inconstitucionalidad reseñados en el encabezamiento:

    a) Recurso de inconstitucionalidad núm. 3101-2021, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.

    b) Recurso de inconstitucionalidad núm. 4313-2021, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

    c) Recurso de inconstitucionalidad núm. 5630-2022, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular y del Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso de los Diputados contra los arts. 2 a) y d), 3.1 y 4.1 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, y los arts. 2.1 y 2.4 de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.

    La recusación se vinculaba en los escritos a la condición de ministro de Justicia del señor Campo Moreno en el período comprendido entre el 13 de enero de 2020 y el 10 de julio de 2021 y a su actuación como tal, alegándose la concurrencia de la causa de recusación contemplada en el art. 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en conexión con la prevista en el art. 219.16 LOPJ.

  2.  Mediante ATC 68/2023, de 21 de febrero, el Pleno de este tribunal acordó, entre otras cuestiones, inadmitir las recusaciones promovidas en los recursos de inconstitucionalidad núm. 3101-2021, 4313-2021 y 5630-2022, por apreciar la extemporaneidad de los incidentes planteados. Con apoyo en el art. 223.1 LOPJ, aplicable conforme al art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se razonaba en el fundamento jurídico tercero que las recusaciones deben proponerse tan pronto se tenga conocimiento de la causa en que se funden. Desde tal consideración se atendía, de un lado, a que las recusaciones formuladas en los diversos recursos de inconstitucionalidad atañían a procesos constitucionales cuyo conocimiento corresponde al Pleno del Tribunal Constitucional y cuya composición es pública, notoria e invariable desde el momento de la toma de posesión de los magistrados; y de otro lado, a que el motivo de la recusación aducida era conocido con anterioridad. En tales circunstancias, el cómputo del plazo de diez días para recusar se inició el 9 de enero de 2023, fecha de la toma de posesión del señor Campo Moreno, momento en el que pasa a integrar el Pleno del Tribunal Constitucional, y concluyó el 23 de enero de 2023, varios días antes de la fecha de presentación de los escritos de recusación, el 31 de enero de2023.

  3.  El 10 de marzo de 2023 fueron registrados por don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, procurador de los tribunales, y por don Jaime de Olano Vela, abogado, en su condición de comisionado, en nombre y representación de los diputados recurrentes en los recursos de inconstitucionalidad núm. 3101-2021, 4313-2021 y 5630-2022, sendos escritos por los que se interpone recurso de súplica contra el ATC 68/2023, de 21 de febrero.

    En todos ellos se aduce que el plazo de diez días para recurrir que señalan los arts. 223.1.1 LOPJ y 107.1.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) debe comenzar a computarse desde la notificación de una resolución en la que aparezca el magistrado recusado, porque solo entonces se conoce que no se ha abstenido, como se habría expresado, a juicio de los recurrentes, en el ATC...

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