Decreto de 26 de julio de 1956 por el que se amplía el párrafo primero de la norma D) del artículo 121 de las ordenanzas de Aduanas y se da nueva redacción al párrafo tercero de la norma sexta del apartado E) del mismo artículo

Fecha de Entrada en Vigor13 de Agosto de 1956
MarginalBOE-A-1956-11340
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El progresivo aumento de las relaciones diplomáticas de España con los demás países y la necesidad de ir acomodando nuestra legislación fiscal aduanera a las normas deducidas de una justa y estricta reciprocidad, obligan a tomar en consideración la demanda formulada por diversas representaciones diplomáticas extranjeras en España, en el sentido de no limitar a la primera instalación el beneficio de franquicia arancelaria que para los muebles y efectos de su pertenencia otorga la norma D) del artículo ciento veintiuno de las Ordenanzas de Aduanas vigentes a los funcionarios diplomáticos extranjeros que no sean Jefes de Misión.

Sin embargo, la reciprocidad en su sentido estricto que es aplicable a la entrada de efectos de dichos diplomáticos en su primera instalación no puede constituir una norma rígida en el caso a que la petición se refiere, ya que debe ser coordinada debidamente con los intereses de la nación y las exigencias impuestas por las circunstancias de cada momento de nuestra economía; por lo que si bien resulta procedente acceder a la demanda formulada, la concesión o denegación de la franquicia de que se trata debe quedar sometida en cada caso a la facultad discrecional de la Administración española.

Al propio tiempo, y en consonancia con lo anterior, se hace preciso modificar el párrafo tercero de la norma sexta del apartado E) del mismo artículo del texto legal mencionado, permitiendo que los aparatos de radio, bicicletas, máquinas de escribir y aparatos de uso doméstico pertenecientes a los citados funcionarios disfruten de franquicia, aun cuando no vengan formando parte de las expediciones de mobiliario o de los equipajes personales de aquéllos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

Artículo primero

Al párrafo primero de la norma D) del artículo ciento veintiuno de las vigentes Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas se le agregará un segundo párrafo, redactado en la forma siguiente:

Cuando no se trate de primera instalación los funcionarios diplomáticos enumerados en el párrafo precedente podrán solicitar la entrada en franquicia de los objetos usados de su pertenencia en el plazo de un año, a contar de la fecha de la toma de...

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