ORDEN MAT/185/2024, de 13 de febrero, conjunta de los Departamentos de Presidencia, Interior y Cultura y de Medio Ambiente y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de gestión de riesgos de inundación, para la redacción de planes municipales de actuación ante riesgos de inundación y la adquisición de equipos y medios materiales de protección frente a inundaciones durante el año 2024.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, siendo una de las vías de materialización de dicha actividad el otorgamiento de ayudas y subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En el plano de las competencias ejecutivas, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado a través de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, determina la ordenación del territorio y urbanismo como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en virtud del artículo 71, puntos 8 y 9. Asimismo, el artículo 71, punto 57 establece como materia de competencia exclusiva la protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la coordinación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad. Todas estas competencias, junto con la protección adicional del medio ambiente y las competencias en materia de aguas contempladas en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, determinan la gestión preventiva frente a riesgos de inundación, siendo determinantes las competencias compartidas en materia de agua, tal y como se configuran en los artículos 19, 72 y 75.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En el ámbito propio de la materia de la gestión integral del riesgo de inundaciones, el artículo 1.2 letra n) de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, regula expresamente la "evaluación y la gestión de los riesgos de inundación", como competencia que puede ser directa o indirectamente ejercida por la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 4, letra cc) de la precitada Ley 10/2014, de 27 de noviembre, señala que se entenderán como servicios relacionados con el agua, las actividades derivadas de la protección de personas y bienes contra inundaciones. Para posteriormente determinarse en el artículo 6, letra e), relativo a los objetivos ambientales en materia de agua, que constituyen objetivos ambientales en materia de aguas: "integrar en las políticas sectoriales y la planificación urbanística, la defensa del dominio público hidráulico, la prevención del riesgo y las zonas inundables".

Las funciones que la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón encomienda al Instituto Aragonés del Agua como administración hidráulica de la Comunidad Autónoma, en su artículo 19 son "establecer limitaciones de uso en zonas inundables para la protección de las personas y los bienes", y en materia de prevención de los efectos de la sequía e inundaciones con efectos autonómicos, desarrollar una serie de funciones relativas a la elaboración de sistemas de información geográfica de zonas inundables y la adopción de medidas para su difusión en colaboración con los servicios de protección civil y ordenación territorial. En concreto, en los puntos 3.º y 4.º de la letra e) de dicho artículo 19, se establece como función del Instituto Aragonés del Agua: "colaborar con las administraciones competentes en materia de protección civil y ordenación territorial y urbanística y del medio rural, en los planes de gestión del riesgo de inundación que sean necesarios por sus efectos potenciales de generación de daños sobre personas y bienes". Así como: "elaborar, ejecutar, impulsar y colaborar con otras administraciones en la elaboración de planes medioambientales que permitan la adopción de medidas globales en la lucha contra la sequía y las inundaciones".

El artículo 46 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, atribuye al departamento competente en materia de protección civil, entre otras funciones, las de "elaborar el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales, así como colaborar en el impulso de la redacción de los planes territoriales de protección civil comarcales y municipales".

En el ejercicio de la competencia atribuida a las Comunidades Autónomas para la elaboración y aprobación del plan especial ante riesgo de inundaciones correspondiente a su ámbito territorial, se aprobó el Decreto 201/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 208, de 23 de octubre de 2019), que considera adecuado que los órganos competentes de los municipios o entidades locales elaboren y aprueben los planes de actuación municipal ante el riesgo de inundación, estableciendo a través de los mismos la organización de los recursos y servicios propios al objeto de hacer frente a las emergencias por inundaciones dentro de su ámbito territorial.

Durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023 desde el Instituto Aragonés del Agua se han gestionado, en colaboración con la actual Dirección General de Protección Civil y Emergencias, dos líneas de subvenciones dirigidas a los municipios más afectados por riesgo de inundación en el territorio de Aragón, para posibilitar que aprobasen sus correspondientes planes de actuación municipal ante el riesgo de inundación y se dotasen de equipos y medios materiales de protección y prevención para la ejecución y puesta en práctica de las medidas contenidas en dichos planes. Sin perjuicio de otras actuaciones de orden material ejecutadas por el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, la disposición y ejecución de estos planes de actuación municipal ante riesgos de inundación supuso un primer hito en el ámbito de la esfera local, en relación con los elementos que permiten afrontar este tipo de riesgos con mayor seguridad para los municipios y población afectada, siendo su conocimiento e interiorización por la población un elemento clave para el éxito de las medidas de prevención y protección previstas y la minimización de situaciones de peligro.

Por todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias propias y compartidas en materia de gestión integral de riesgos de inundación y de la actividad de fomento a través del otorgamiento de ayudas y subvenciones, se habilitan líneas de subvención que posibiliten, por un lado, que los municipios situados en Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación, que no tengan aprobado su correspondiente plan de actuación ante riesgos de inundación, puedan acogerse a nuevas subvenciones del Gobierno de Aragón para poder acometer su redacción y aprobación, y por otro lado, que aquellos municipios que tengan ya aprobado un plan de actuación municipal ante el riesgo de inundación, asimismo convalidado por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón, puedan afrontar la mejora y adquisición de equipos y medios materiales para la ejecución y la puesta en marcha de las medidas contempladas en sus respectivos planes de actuación municipal ante riesgos de inundación.

La presente convocatoria de subvenciones en materia de gestión integral de riesgos de inundación prevista para el ejercicio 2024, se enmarca y contempla dentro de las líneas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento Medio Ambiente y Turismo 2024-27, aprobado por Orden del Consejero Medio Ambiente y Turismo de 30 de octubre de 2023, dirigidas a la gestión integral del riesgo de inundaciones y al desarrollo de líneas de subvención para la redacción y aprobación por los municipios solicitantes de sus correspondientes planes de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones (Línea 1), así como para el desarrollo de una segunda línea de subvención dirigida a la dotación de equipos y elementos básicos de protección y seguridad ante el riesgo de inundación (Línea 2), a favor de aquellos municipios solicitantes que ya tengan aprobado su correspondiente plan de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones.

Asimismo, dentro del actual Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de la Demarcación del Ebro (2.º ciclo), revisado y actualizado por Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, se establecen en su Programa de Medidas, la codificada como 15.02.01 "Medidas para establecer o mejorar la planificación institucional de respuesta a emergencias de inundaciones a través de la coordinación con Planes de Protección Civil". El Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de la Demarcación del Júcar (2.º ciclo), también ha sido revisado y actualizado aprobado por Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, e incluye también como medida específica la 15.02.01.

La presente convocatoria se ajusta a la Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas ("Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 23 de noviembre de 2021).

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que al Instituto Aragonés del Agua le confiere el artículo 19 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón y al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, el artículo 46 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, que establece que las convocatorias de subvenciones que afecten a las competencias de varios departamentos deben ser aprobadas por orden conjunta de los titulares de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 18 y 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y el artículo 8 de la Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR