La legalidad de las ordenanzas fiscales de los municipios que establezcan obligaciones de información a las entidades aseguradoras acerca de las primas de seguros de incendio (STS 159/2024, 31 de Enero de 2024)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024 (recurso 6953/2022) examina si las entidades locales pueden imponer en sus ordenanzas fiscales obligaciones de información a las entidades aseguradoras acerca de las primas de seguros de incendios, teniendo en cuenta que ya existe un sistema de canalización de esa información establecido en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, con carácter general y uniforme para todas las aseguradoras y todos los municipios.

Hechos

El Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez del día 23 de septiembre de 2020, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de extinción y prevención de incendios y salvamentos. En sesión ordinaria celebrada del 16 de diciembre de 2020 el Pleno de la Corporación procedió a resolver las reclamaciones presentadas y aprobar definitivamente la redacción de la Ordenanza.

La Ordenanza fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de diciembre de 2020 y, conforme a lo dispuesto es su disposición final, entró en vigor el día 1 de enero de 2021.

Recurso contencioso-administrativo

Por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) se formuló recurso contencioso-administrativo directo contra la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de extinción y prevención de incendios y salvamentos del Ayuntamiento de Aranjuez en el que se solicitaba que se dictase sentencia que declare nula de pleno derecho la Ordenanza impugnada y subsidiariamente, al menos se declaren nulos los artículos 8 y 10.1, preceptos en los que se regulaba la cuota tributaria y se establecían las normas de gestión, liquidación y pago.

El recurso se sustenta en que, en la elaboración de la Ordenanza, no se ha cumplido el trámite de consulta pública del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la insuficiencia del informe técnico económico que se ha considerado para fijar las cuotas tributarias, e infracción del artículo 36.3 de la Ley General Tributaria, puesto que las obligaciones formales que la Ordenanza impone a las aseguradoras, son más gravosas y distintas que las que se imponen a los...

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