Exoneración del pasivo insatisfecho y la vivienda habitual del concursado

AutorDra. Tatiana Cucurull Poblet
CargoProfesora de los Estudios de Derecho y Ciencias políticas de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC)
Páginas45-61
Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios
#13 · febrero 2023 45
EXONERAcIóN DEL PASIvO INSATISfEcHO y LA vIvIENDA HAbITUAL DEL
cONcURSADO
Autora: Dra. Tatiana Cucurull Poblet
Cargo: Profesora de los Estudios de Derecho y Ciencias políticas de la Universitat Oberta de Ca-
talunya (UOC)
Resumen: La publicación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido
de la Ley concursal, ha sacado a debate uno de los temas más candentes y esperados, y que tiene
que ver con la posibilidad de que los deudores que se acojan al beneficio de la exoneración del
pasivo insatisfecho puedan conservar su vivienda habitual. La finalidad de esta reforma es equi-
librar las ventajas que se producen entre las partes (acreedores y deudores) que recurren a ella,
ya que la normativa anterior estaba pensada más para los acreedores que para los deudores. El
objetivo de este trabajo es realizar un análisis exhaustivo de la ley para ver como las posibilidades
que tiene el deudor de conservar su vivienda habitual son limitadas.
Palabras clave: Exoneración pasivo insatisfecho, segunda oportunidad, vivienda habitual, Ley
16/2022, de 5 de septiembre, persona física.
SUMARIO
I. IntroduccIón
II. Estado dE la cuEstIón
III. la ExonEracIón dEl PasIvo InsatIsfEcho Por PErsonas naturalEs
1. La buena fe como requisito para la exoneración del pasivo insatisfecho
2. Circunstancias excluyentes de la buena fe del deudor
3. La prueba de la buena fe
IV. la vIvIEnda habItual En la ExonEracIón dEl PasIvo InsatIsfEcho
1. Conservación de la vivienda habitual
2. Exoneración con plan de pagos
3 Exoneración en caso de concurso sin masa
4. Revocación de la exoneración: art. 493 TRLC
v. bIblIografía
VI. lEgIslacIón
VII. jurIsPrudEncIa
Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios
46 #13 · febrero 2023
I. INTRODUccIóN
El 6 de septiembre de 2002 se publicó en
el BOE la reforma del Texto Refundido de la
Ley Concursal (Ley 16/2022, de 5 de sep-
tiembre, en adelante TRLC) y que ha refor-
mado el texto refundido de la Ley Concur-
sal, aprobado por el Real Decreto Legislati-
vo 1/2020, de 5 de mayo. Este texto ha su-
puesto un cambio de paradigma en nuestro
Derecho concursal por la necesidad de tras-
poner la Directiva (UE) 2019/1023 del Par-
lamento Europeo y del consejo, de 20 de ju-
nio de 2019, sobre los marcos de reestruc-
turación preventiva, exoneración de deudas
e inhabilitaciones, y sobre medidas para
aumentar la eficiencia de los procedimien-
tos de reestructuración, insolvencia y exo-
neración de deudas, y por lo que, además,
se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del
Parlamento Europeo y del Consejo, sobre
determinados aspectos del Derecho de so-
ciedades (Directiva sobre reestructuración
e insolvencia, en adelante DRI). Debe apun-
tarse que esta vez no se trata de una refor-
ma más, sino que incorpora un importante
cambio de sistema.
Entre las diversas modificaciones que ha
introducido la ley destaca la que se ha
producido respecto a la materia que trata
sobre la exoneración del pasivo insatis-
fecho –también denominado régimen de
segunda oportunidad– aplicable a la per-
sona física insolvente, ya sea empresario
o consumidor, la cual será aplicable sobre
las solicitudes de exoneración del pasivo
insatisfecho que se presenten después de
su entrada en vigor a los veinte días de su
publicación en el BOE1. Esta modificación
puede suponer –siempre que se cumplan
una serie de requisitos– una disminución
del pasivo del deudor y consecuentemente
los acreedores perderían sus derechos de
crédito.
Sin embargo, antes de profundizar sobre la
materia objeto de este trabajo, resulta con-
veniente aludir al objetivo de la Directiva que
ha sido traspuesta, que no era otro que el
de contribuir al correcto funcionamiento del
mercado interior y eliminar los obstáculos
al ejercicio de las libertades fundamenta-
les, tales como la libertad de circulación y
la libertad de establecimiento, resultantes
de las diferencias entre las normativas y
los procedimientos nacionales en materia
de reestructuración preventiva, insolven-
cia, exoneración de deudas e inhabilitación.
La presente Directiva pretende eliminar ta-
les obstáculos sin que ello afecte a los de-
rechos fundamentales y libertades de los
trabajadores, garantizando que, por un lado,
las empresas y empresarios viables que se
hallen en dificultades financieras tengan
acceso a marcos nacionales efectivos de re-
estructuración preventiva que les permitan
continuar su actividad; por otro lado, que los
empresarios de buena fe insolventes o so-
breendeudados puedan disfrutar de la ple-
na exoneración de sus deudas después de
un período de tiempo razonable, lo que les
proporcionaría una segunda oportunidad; y
finalmente, que se mejore la eficacia de los
procedimientos de reestructuración, insol-
vencia y exoneración de deudas, en particu-
lar con el fin de reducir su duración2. Todo
ello se traduce en que lo que la Directiva
persigue es que todas las normativas nacio-
nales prevean un procedimiento que pue-
da desembocar en la plena exoneración de
deudas3, hecho que se transformaría en una
segunda oportunidad para los empresarios
de buena fe insolventes. Además, y aunque
el Considerando 1 de la DRI se refiere exclu-
sivamente al deudor persona natural em-
presario más adelante, en el Considerando
21 DRI, recomienda también su aplicación a
los consumidores4.
En relación con el objetivo de la DRI, el TRLC
prescinde del sustantivo beneficio en su pro-
pia definición de exoneración del pasivo in-

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