Comentario del Auto del Tribunal Supremo 20306/2024 de 2 de Abril de 2024 sobre el dies a quo para preparar el recurso de casación en las sentencias de apelación

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El ATS 20306/2024, 2 de Abril de 2024, el Supremo se pronuncia sobre el día inicial del plazo para preparar el recurso de casación cuando se trate de sentencias penales dictadas en apelación, esto es, si se computa desde la fecha de la última notificación a su procurador o si es precisa la notificación personal al condenado.

Hechos

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, resuelve un recurso de queja contra el Auto de 18 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal Superior de Justicia de las Palmas de Gran Canaria que acordó no tener por preparado, en cuanto extemporáneo, el recurso de casación presentado contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2023 recaída en el rollo 90/2023.

El TSJC argumentó que el día inicial del plazo para la preparación del recurso de casación que se refiere el artículo 856 de la LECrim. comienza desde la fecha de la última notificación que lo fue a su procurador, sin que sea precisa la notificación personal al condenado.

Justifican los magistrados del TSJC que si se tratase de una sentencia dictada en la instancia, sería obligatoria la notificación directa al acusado ( arts. 160 y 182 LECrim) y habría que estar a la fecha de esa notificación personal o a las del momento en que se tiene por suficiente la efectuada al procurador al constatarse que no se localiza al acusado. Sin embargo, ésta es una sentencia dictada en apelación que no requiere notificación personal, por lo que basta la efectuada al procurador.

En este sentido, el Ministerio público, también solicitó la desestimación del recurso de queja, exponiendo en su escrito que en los supuestos de sentencias dictadas para resolver recursos de apelación contra las cuales solo cabe el recurso extraordinario de casación tras la celebración de la vista o fallo, a la que no se prevé la asistencia obligatoria del apelante, sino solo la de su representante legal y defensa, por lo que debe considerarse suficiente la notificación al procurador.

Alegaciones de la parte recurrente

Así las cosas, se interpone recurso de queja ante la Sala segunda del Tribunal Supremo contra el Auto de 18 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal Superior de Justicia que acordó no tener por preparado, en cuanto extemporáneo, el recurso de casación.

Los motivos que alega el recurrente son los siguientes:

a.- No se ha notificado personalmente al condenado, quien envió un correo...

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