STSJ Asturias 1730/2021, 27 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1730/2021
Fecha27 Julio 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 01730/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2020 0001356

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001371 /2021

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 227/2020

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDOS: IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Salvador, Saturnino

ABOGADOS: DAVID GONZALEZ SOLIS, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,,,,,,

Sentencia núm. 1730/2021

En OVIEDO, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª. CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1371/2021, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 43/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 227/2020, seguido a instancia de IBERMUTUA - MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, representada por el Letrado D. David González Solís frente al citado organismo recurrente, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Seguridad Social así como D. Salvador y D. Saturnino, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274 presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Salvador y D. Saturnino, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 43/2021, de fecha veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Salvador presta sus servicios para la empresa GERMÁN FERNÁNDEZ QUINTANA como Cocinero; paralelamente y en régimen de pluriactividad está de alta en el R.E.T.A. en la actividad de construcción de edif‌icios; en ambos casos está concertada la cobertura de las contingencias profesionales así como las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes con la Mutua IBERMUTUAMUR.

  2. - El 187-10-19 el SPS emitió un parte de baja médica al trabajador derivada de accidente no laboral, como consecuencia de haber sufrido una contusión testicular dos días antes cuando estaba trabajando en su actividad profesional por cuenta propia.

    El 29-10-19 se emitió el Alta.

  3. - Por parte del SESPA se promovió un expediente de valoración de contingencia, el que fue resuelto por la Dirección Provincial del INSS con fecha 05-03-20, declarando que el proceso de incapacidad temporal iniciado era derivado de accidente de trabajo tanto en el Régimen General como en el R.E.T.A., siendo la Mutua demandante la responsable de las prestaciones.

  4. - En la tramitación del presenta proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda presentada por la Mutua IBERMUTUAMUR contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DELA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa GERMÁN FERNÁNDEZ QUINTNA y D. Salvador, debo declarar y declaro que la contingencia del proceso de Incapacidad Temporal en el RÉGIMEN GENERAL tenido por el citado trabajador entre el 17-10-19 y el 29-10-19 es derivado de ACCIDENTE NO LABORAL y no de Accidente de Trabajo; condenando a las partes demandadas a estar y pasar por tal declaración con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la representación de la mutua codemandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de mayo de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de julio de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

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