Orden por la que se modifica la Ordenanza de Trabajo en el Comercio de 24 de julio de 1971 para el sector Comercio, mayoristas y detallistas, de cereales, harinas de cereales y piensos, y la Orden de 11 de julio de 1972, que regulaba igualmente la mencionada actividad.

MarginalBOE-A-1973-1107
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyOrden
;:15:::9:.:7..:4
.-:6~a'!"g::::o:::st::::o~19:::7:.::3:.._
=B.
O.
~e_l_.
~=~_u_·-m_._l_l!!
Uf.
Maestranza
Grupos
y
categorías
Il.
De
Formación
Profesional
Náutico-Pesquera
!1ustrisimcs
smlorc's:
Por
las
reprH;~ntB,ciones
corro::-:pllndientes
a
las
Agrupado,
nes
de
Empref:'arios
y
de
Trabajadores
y
Técnicos
del
Ctclu
del
Comercio
de
Cereales,
Harinas
de
Cereales
y
de
Piensos,
en
reunión
celebrada
en
14
de
junio
último,
en
el
Sindicato
Nacicnal
de
Cereales,
bajo
la
Presidencia
de
quien
lo
es
del
mismG. se
adoptaron
determinados
acuerdos,
que
constan
en
el
Acta
d'J
dicha
reunió"'ñ..
en
orden
a
un
perfeccionamiento
de
las
actuales
condiciones
salariales
del
sector
alüdido.
Los
acuerdos
adapt&dos.
cen
carácter
de
plena
unanimidad,
por
los
representantes
económicos
y
sociales
antes
consígna-
dos,
con
ia
garantia
expresHmpnlo
manifestada
de
que
su
aplicación
no
ha
de
incidir
en
los
márgenes
comerciales
de
las
empref"as
afectadas
y
el
asenso
a
los
mismos,
mani1[,sb-lc1o
por
la
Presidoncín
del
Sindicato
Nacional
de
Cereales"
al
.:-Ie-
val'
a
este
Departamento
el
proyecto
pertinente.
justitican
su
aprobación.
En
méríto
él lo
expuesto
y
en
uso
de
las
I,;¡,tribuciones
que
le
confiere
la
Ley
de
16
dE,
octubre
d('
W~2.
Este
MíJ}Í!";te,:io
ha
dispuesto,
Primero
La
pre:,ente
D:-den afectHl'á alas
empresas,
de
talli~Jas
y
mayoristas,
incluidas
en
d
ámbito
de
la
vígenje
Ordenanza
Nacional
del
Trabajo
en
el
Comercio.
do
24
de
julio
do
Hin,
y
dedicadas
al
comercio
de
cen~ales,
harln,:ó;
de
cereales
ypiens'l-s.
Segundo
Las
remuneraciones
de
las
cat.egorías
profc~i.o'
"lales
incluídas
en
el
artículo
1."
de
la
Orden
de
11
de
julio
de
1972
serán
las
siguient.es:
ORDEN
de
23
de
julio
de
1973
por
la
que
se
mo~
difica
la
Ordenanza
de
Trabajo
en
el
Comercio.
de
24
de
julio
de
1971,
para
el
sector
Comercio,
mayoristas
'Y
detallistas,
de
Cereales.
Harinas
de
Cereetles yPiensos, y
la
Orden
de
11
de
julio
de
r972
que
regulaba
igualmente
la
mencionada
ac·
tivid(Id.
149
149
177
171
15'1
17l
165
160
119
lH:¡
143
14:1
113
143
14:l
149
149
143
Pesetas
Importe
del
trienio
meuó,ual
Subalternos:
Cargos
de
mando
y
cubierta:
Patrón
Mayor
de
Cabotaje
Patrón
de
Cabotaje
.
Patrón
de
Tráfico
Interior
Manejo
de
equipos
propulsores:
Mecánico
Naval
Mayor
......;.......
Mecánico
Naval
de
Vapor
o
Motor
de
La
clase
Mecánico
Naval
de
Vapor
o
Motor
de
2."
clase
Motorista
Naval
2.
Simples
Amarrador
.,.
Fogonero
...
Mozo
...
.,.
1.
Especialistas:
Marinero-Mecánico
(MECAMAR) .
Marinero
con
certificado
de
_
competencia
Marinero
Buceador
"'.
Marinero
, , .
Gabarrero
,. .
Botero
o
Amarrador
.
Engrasador
»
••
Operario
de
taller
marino
.
Cocinero
.,
.
Contramaestre
.
Capataz-Encargado
....
IV.
Subalternos
V.
Servicios
especiales
Auxiliar
Administrativo
Vigía
o
Serviola
.
Guardián
de
Buques
o
Embarcaciones
Taquillero
, '
..
Cobrador
, .
Ordenanza.
., ..
ANEXO
NUMERO'
149
143
143
143
1-13
143
Cntegoría
profel;ional
Jefe
Administrativo
Jefe
de
Contabilidad
o
Sección
Oficial
Administ.rativo
Auxiliar
Administrativo
Dependiente
de
veint.icinco
años
Dependiente
de
veintidós
a
veinticinco
Ayudante
..
afias
Pes"'t.as
mensual·
s
¡U30
8550
7.a5ü
6.350
7.150
6.750
6.3:10
Indemnizaciones
Las
correspondientes
a
trajes
de
trabajo,
manutención
y
dietas
quedan
fijadas
en
la
cuantía
siguiente:
Trajes de .
trabajo
Oficiales
. .
Titulados
de
Formación
Profesional
Náutico·
Pes.
quera
.; ,.."..
Maestranza
., , ,
Subalterno
.
Anual
Pesetas
4.560
3.420
;U35
2.850
Aspirantt:s
Administrativos.
__
Oc
catorce
años
De
quince
años
De
dieciséis
anos
De
diecisiete
años
.....
Jefe
de
Almacén
Mecánico
o
Conductor
de
primera
Mecánico
o
Conduct.or
dp
segunda
Mozo
especializado
Mozo
.
-0
•••
Ordenanza,
Vigilante.
Portero
Repasadores
de
sacos
y
mujeres
de
limpieza
(por
hora}
2.650
2.650
:3.450
3150
8.!l50
6.::150
.'5.900
5.800
5.no
s.no
Manutención
Por
tripulante,
dos
comidas
principales
al
día
Por
tripulante,
una
comida
principal
al
día
Dietas
Oficiales
,..
Titulados
de
Formación
Profesional
NáuticoPes-
quera
, , .
Maestranza
y
Auxiliares
Administrativos
Subalterno
, .
Pesetas
93,10
46,55
Pcsf'las
día
452,m
:172,40
299,25
199,50
Tercero.
En
10
no
modificado
en
la.
presente
se
estara
a
10
dispuesto
en
]a
va
citada
Ordenanza
de
Trabajo
en
e]
Co-
mercio.
de
24
de
íulio
de
1971, y
en
la
Orden
de
11
de
julio
de
1972.
Cuarto.
La
presonte
Orden
surtil'á
efectos
a
partir
del
día
1
de
julio
del
año
en
curso.
Quinto.
Disponer
su
publicación
en
el
"Boletín
Oficial
del
Estado~.
Lo
que
digo
HVV.
II.
para
su
COl1ocimíenlo y
demús
efectos.
Dios
guardf\
a
VV.
JI.
Madrid,
23
de
julia
de
1973.
DE
LA
FUENTE
limos.
SrC5.
Subsecretarlc
de
este
Departamento
y
Director
ge-
neral
de
Trabajo,

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