Disposiciones normativas sobre Ordenación del territorio, urbanismo
-
- Vigente Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (Ley 5/2006, de 2 de mayo)
- Derrogado Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha (Decreto Legislativo 1/2004, de 28 diciembre)
- Derrogado Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (Decreto 67/2006, de 19 de mayo)
- Vigente Ley del Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria (Ley 2/2004, de 27 de septiembre)
-
ARTÍCULO 44.1
ARTÍCULO 44 Navarra tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Uno. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Dos. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés General del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo. Tres. Aeropuertos que no sean de interés general; Helipuertos. Cuatro. Servicio meteorológico, sin perjuicio de las...
-
ARTÍCULO 49.9
Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
- Derrogado Ley del Suelo No Urbanizable de la Comunidad Valenciana (Ley 10/2004, de 9 de diciembre)
- Vigente Reglamento de Planeamiento de Extremadura (Decreto 7/2007, de 23 de enero)
- Vigente Ley de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. (Ley 14/2014, de 26 de diciembre)
- Derrogado Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla- La Mancha (Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo)
-
ARTÍCULO 70
ARTÍCULO 70 Competencias exclusivas. 1. La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Estructura y organización de la Administración de la Comunidad. Ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto. Organización territorial de...
- Vigente Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (Ley 10/1998, de 5 de diciembre)
- Vigente Reglamento de Disciplina Urbanística de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (Decreto 34/2011, de 26 de abril)
-
ARTÍCULO 26.4
ARTÍCULO VEINTISÉIS 1. La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 1.1. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. 1.2. Creación o supresión de municipios, alteración de los términos municipales comprendidos en su territorio y creación de circunscripciones territoriales...
- Vigente Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo)
- Vigente Disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias (Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril)
- Derrogado Ley del Suelo de la Región de Murcia (Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio)
-
ARTÍCULO 30.3
ARTÍCULO 30 Competencias exclusivas La Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en las siguientes materias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución: 1. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones propias en el marco de este Estatuto. 2. Alteraciones de los términos municipales y denominación oficial de los municipios y topónimos. 3....
- Derrogado Ley de Disciplina Urbanística de Baleares (Ley 10/1990, de 23 de octubre)
- Vigente Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco (Ley 4/1990 de 31 de mayo)
- Vigente Ley de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias (Ley 6/1999, de 3 de abril)
-
ARTÍCULO 31
ARTÍCULO TREINTA Y UNO 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume las siguientes competencias exclusivas: Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Obras públicas de interés para la región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma....
-
ARTÍCULO 10.1
Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
- Vigente Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de Organización, Planeamiento Urbanístico y Régimen Especial de Pequeños Municipios de Aragón (Decreto 52/2002, de 19 de febrero)